Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8140
Ley 8140/1973 - PROHIBIÉNDOSE EN LA PROVINCIA, EL USO DE NOMBRES Y DENOMINACIONES DE ESCUELAS PRIVADAS, EN IDIOMA EXTRANJERO.
Ley 8140 LEY 8140 PROHIBIENDOSE EN LA PROVINCIA EL USO DE NOMBRES Y DENOMINACIONES DE ESCUELAS PRIVADAS EN IDIOMA EXTRANJERO EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el uso de nombres y denominaciones de escuelas privadas expresados en idioma extranjero, a excepción de los nombres propios que respondan a figuras de la historia de relieve internacional. ARTICULO 2°: Las excepciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser autorizadas en todos los casos, por el Ministerio de Educación de la Provincia. ARTICULO 3°: Concédese un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley para que todos los establecimientos afectados, realicen la modificación pertinente o soliciten la autorización respectiva. ARTICULO 4°: En caso de violación a la presente ley, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas de cinco a diez mil pesos. c) Cancelación de autorización, incorporación o reconocimiento acordado al establecimiento. Las multas se aplicarán conjunta o exclusivamente a los directivos, administradores o representantes legales de los establecimientos educacionales que incurran en infracción. Si los responsables fueren dos o más, responden solidariamente. ARTICULO 5°: El monto de lo recaudado en razón de la aplicación del artículo 4°, se destinará a incrementar los recursos presupuestarios para la atención de la Dirección de Enseñanza Diferenciada del Ministerio de Educación de la Provincia. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.