Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10055

Decreto-ley 10055/1983 - FIJA COMO NUEVO DESTINO CON EL CARACTER DE UTILIDAD PUBLICA PARA LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA PARA SER DONADOS AL OBISPADO DE AVELLANEDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10055/1983 DECRETO-LEY 10055/83 La Plata, 17 de octubre de 1983.- VISTO lo actuado en el expediente número 2300-13.220/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para los inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de Avellaneda, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 7, Parcelas 24a, 25a, 26a, 51a y 52a, inscriptos sus dominios a nombre de la Provincia de Buenos Aires: Parcela 24a: Folio 369/32, 393/33, 440/33 y 3161/40; Parcela 25a: Folio 369/32; Parcela 26a: Folio 369/32; Parcela 51a: Folio 3161/40 y Parcela 52a.: Folio 440/33, del Registro del citado Partido, el de funcionamiento de dependencias educativas. ARTICULO 2.- Dónase al Obispado de Avellaneda los inmuebles referidos en el artículo 1, con el destino en él indicado. ARTICULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-