Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15306
Ley 15306/2021 - INCORPORA EL ARTÍCULO 4° BIS A LA LEY 15035, SOBRE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27043 (ABORDAJE INTEGRAL - TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA -TEA- INCLUSIÓN PRESTACIONAL-DISCAPACIDAD - SÍNDROME DE ASPERGER).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/09/2021
Reformas y relaciones normativas
1
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Ley 15306 LEY N° 15306 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 15.035, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 4 bis.- Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga mencionadas en el artículo 4 deberán asimismo garantizar que los servicios incluidos en la presente Ley se lleven a cabo por profesionales y/o en establecimientos cercanos a los domicilios de los pacientes.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.