Nación · resolución N° 887

REGLAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS E INHABILITACIONES - APROBACION

Estado no verificadoSanción: 22/06/2026Publicación B.O.: 24/06/2026Organismo: INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Resolución 887/2026 RESOL-2026-887-APN-INT#SC Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2026 VISTO el Expediente Nº EX-2026-32006979- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1 de marzo de 2023, la Resolución Nº RESOL-2025-918-APN-INT#SC de fecha 7 de mayo de 2025, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº RESOL-2023-343-APN-INT#MC de fecha 1 de marzo de 2023, se rectificó el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de aplicación sobre los otorgamientos de cada beca o aporte solicitado. Que por la Resolución Nº RESOL-2025-918-APN-INT#SC de fecha 7 de mayo de 2025, se rectificó el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, también de aplicación sobre los otorgamientos de cada beca o aporte solicitado. Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento de sus funciones requiere de la modificación de dicho Reglamento, acorde a las necesidades actuales. Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó mediante el Acta Nº 782 de fecha 20 de marzo de 2026, el Acta Nº 783 de fecha 1º de abril de 2026, y el Acta Nº 786 de fecha 11 de mayo de 2026, las modificaciones al REGLAMENTO DE INHABILITACIONES y del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Que resulta necesario rectificar tanto el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES como el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, aprobados por las Resoluciones mencionadas en el Visto. Que han tomado intervención las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.800 y el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INHABILITACIONES, que como Anexo I (IF-2026-49000633-APN-INT#SC) y

Anexo II (IF-2026-34221074-APN-INT#SC), forman parte integrante de la

presente resolución, dejándose sin efecto el REGLAMENTO DE INHABILITACIONES aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-343-APN-INT#MC y el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS aprobado por la Resolución N° RESOL-2025-918-APN-INT#SC. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico Brunetti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 24/06/2026 N° 43453/26 v. 24/06/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INHABILITACIONES INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° - Objeto El presente reglamento regula la rendición de cuentas, la fiscalización y las inhabilitaciones aplicables a los aportes, becas y demás asistencias económicas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en el marco de la Ley N° 24.800 y su normativa complementaria. Artículo 2° - Alcance El presente reglamento establece las disposiciones de carácter general aplicables a los aportes, becas y demás asistencias económicas otorgadas por el Instituto. Las reglamentaciones específicas, convocatorias, convenios u otros instrumentos particulares que regulen programas o líneas determinadas pueden establecer previsiones especiales, las que prevalecerán en lo pertinente. Artículo 3° - Sujetos comprendidos El reglamento se aplica a: a) los seleccionados, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se hubiera otorgado el aporte; b) las personas responsables; en su carácter de representantes de la solicitud y del proyecto ante el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO; c) las personas humanas o jurídicas que asuman obligaciones vinculadas al aporte otorgado. Artículo 4° - Obligaciones Quedan comprendidas las obligaciones vinculadas a: a) la aplicación de los fondos conforme el destino aprobado; b) la rendición de cuentas; c) la presentación y conservación de documentación respaldatoria; d) la atención de requerimientos de fiscalización; e) la devolución de fondos cuando corresponda. Toda la información denunciada oportunamente por la persona responsable ante el Instituto Nacional del Teatro, así como la que sea proporcionada por los participantes o integrantes del proyecto en el marco de la presentación o ejecución del aporte otorgado, tiene carácter de Declaración Jurada. Cuando el aporte se otorgue en el marco de proyectos presentados por agrupaciones o en representación de un espectáculo, sala u otra actividad teatral, las personas que hubieran asumido obligaciones mediante la presentación o suscripción de los instrumentos correspondientes serán responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento. Artículo 5° - Notificaciones electrónicas La constitución de domicilio electrónico en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) es obligatoria para los sujetos comprendidos en el artículo 3 del presente reglamento. Las notificaciones se consideran perfeccionadas desde el primer día hábil administrativo de su puesta a disposición en el buzón electrónico de dicha plataforma, con independencia de los avisos que pudieran remitirse al correo electrónico informado por el usuario. La falta de acceso, consulta o lectura del domicilio electrónico no suspende plazos ni invalida la notificación. Artículo 6° - Definiciones En este reglamento se aplican las definiciones del Decreto Reglamentario N° 991/97 respecto a: i) Grupos independientes concertados; ii) Espectáculos concertados; y iii) Salas y espacios concertados. Personas físicas o jurídicas, titulares de salas teatrales independientes, espacios teatrales no convencionales y espacios teatrales de experimentación. Asimismo, a los efectos del presente reglamento, se entenderá por: Aporte: asignación de recursos -económicos, de bienes o servicios- que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO otorga a los seleccionados, destinada al desarrollo, sostenimiento o realización de una actividad, proyecto, espectáculo, sala o espacio teatral objeto de la postulación. Postulante: toda persona humana o jurídica, o agrupación de ellas, que presente una postulación en alguna de las convocatorias, por sí o en representación de un espectáculo, sala, espacio teatral, proyecto u otra actividad según corresponda. Seleccionado/s: Persona humana o jurídica, o agrupación de ellas, cuya postulación resulte evaluada favorablemente por el Jurado conforme al sistema de puntuación establecido, respecto de la cual el Consejo de Dirección disponga la autorización para la percepción del aporte correspondiente. En el caso de personas jurídicas, la condición de seleccionado se entenderá extensiva a quienes ostenten cargos de administración de esta última conforme figuren en el estatuto o última acta de designación de autoridades al momento de la postulación. Asimismo, cuando la postulación se realice en representación de un espectáculo, proyecto, teatro, sala u otro espacio o actividad teatral, el seleccionado actuará en tal carácter, quedando dicho proyecto o actividad alcanzado por las condiciones del aporte otorgado. La condición de seleccionado alcanza asimismo a las personas que, en el marco del proyecto aprobado, hubieren intervenido mediante la presentación, suscripción de formularios, declaraciones juradas o instrumentos equivalentes, en cuanto asuman obligaciones vinculadas al aporte otorgado. Persona responsable: persona humana o jurídica designada en la postulación como representante del proyecto ante el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Es el responsable de la percepción, administración y rendición del aporte otorgado, así como del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el presente reglamento. La persona responsable reviste, asimismo, el carácter de responsable de cobro a los efectos de los sistemas administrativos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. Rendición de cuentas: Presentación efectuada por los seleccionados, mediante documentación y demás elementos de verificación, destinada a acreditar la efectiva aplicación de los fondos públicos recibidos, conforme el destino aprobado y los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la reglamentación específica. Notificación: Comunicación que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO cursa a los seleccionados en el marco de los procedimientos previstos en el presente reglamento, a fin de informar situaciones de incumplimiento —total o parcial— y otorgar un plazo para su regularización, con carácter previo a la intimación formal. Intimación: Comunicación que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO cursa a los seleccionados en caso de incumplimiento no regularizado, mediante la cual se otorga un último plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de inhabilitación. Inhabilitación: medida administrativa de carácter restrictivo dispuesta ante la verificación de incumplimiento de la rendición de cuentas, que impide al seleccionado acceder a nuevos aportes, y suspende la percepción de desembolsos pendientes vinculados a aportes otorgados. Puede ser transitoria o permanente. Rehabilitación: acto administrativo que deja sin efecto una inhabilitación.

TÍTULO II

RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 7° - Obligación de rendir El seleccionado debe presentar la rendición conforme: a) el proyecto aprobado mediante acto administrativo. b) la reglamentación específica. c) el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado como Anexo I. Artículo 8° - Plazo La rendición se presenta dentro del plazo previsto en la reglamentación específica de cada convocatoria. A falta de previsión específica, el plazo es de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos desde la percepción de los fondos. Artículo 9° - Modalidad La rendición se presenta a través de la plataforma digital habilitada por el Instituto. La Dirección de Fiscalización puede admitir modalidades alternativas cuando razones técnicas debidamente acreditadas lo justifiquen. Artículo 10° - Documentación La rendición debe incluir documentación suficiente, verificable y coherente con el destino aprobado del aporte, conforme el proyecto aprobado, la reglamentación específica y el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado como Anexo I. La documentación debe permitir la identificación del gasto realizado, su vinculación con el aporte otorgado y su efectiva ejecución. Artículo 11° - Exigibilidad y subsanación La Dirección de Fiscalización verifica la suficiencia de la documentación presentada. Las observaciones que se realicen a la rendición presentada, así como su aceptación y aprobación serán notificadas por la Dirección de Fiscalización mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme lo establecido en el artículo 5°. Cuando la documentación presentada no permita verificar el destino de los fondos se considera incumplida la obligación de rendición sin perjuicio del derecho de defensa en el procedimiento correspondiente. La falta de cumplimiento del requerimiento en el plazo otorgado según convocatoria, podrá dar lugar a la notificación, intimación y posterior aplicación del procedimiento de inhabilitación previsto en el presente régimen.

TÍTULO III

DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 12° - Comprobantes Los comprobantes incluidos en la rendición deben corresponderse con los rubros aprobados en el aporte otorgado y resultar adecuados para acreditar el destino de los fondos. Cuando corresponda, los comprobantes deberán cumplir la normativa impositiva vigente y permitir la identificación del proveedor, la fecha de emisión y el concepto del gasto realizado. La documentación respaldatoria podrá consistir en comprobantes contables u otros elementos de verificación admitidos conforme el tipo de gasto y las características del proyecto aprobado. La Dirección de Fiscalización podrá requerir aclaraciones o documentación complementaria cuando los comprobantes presentados no permitan verificar adecuadamente la aplicación de los fondos. Artículo 13° - Validez de la documentación La documentación presentada debe tener relación con el aporte otorgado y permitir la adecuada verificación de los gastos efectuados. Los comprobantes deben encontrarse emitidos a nombre del responsable de cobro, salvo situaciones debidamente justificadas y aceptadas por la Dirección de Fiscalización. La documentación debe conservarse en original por el plazo que establezca la normativa vigente y mantenerse a disposición del Instituto cuando sea requerida. Artículo 14° - Gastos en moneda extranjera Los gastos efectuados en moneda extranjera se expresan en moneda nacional conforme el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del comprobante o el que establezca el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado como Anexo I. La Dirección de Fiscalización podrá requerir la documentación que permita verificar el valor de conversión aplicado. Artículo 15° - Gastos realizados en el exterior Los gastos realizados en el exterior deben acreditarse mediante documentación válida conforme la normativa vigente en el país de emisión. La Dirección de Fiscalización puede requerir traducciones, aclaraciones o documentación complementaria cuando resulte necesario para verificar la correcta aplicación de los fondos. Cuando corresponda deberá acreditarse el medio de pago utilizado. Artículo 16° – Honorarios Los honorarios incluidos en la rendición deben acreditarse mediante documentación válida conforme la normativa vigente y las modalidades admitidas por el Instituto, así como lo que resulte de la reglamentación específica. La Dirección de Fiscalización podrá requerir información adicional cuando resulte necesario para verificar la efectiva prestación de los servicios declarados. Artículo 17° - Derechos de autor Cuando la ejecución del proyecto implique la utilización de obras protegidas por derechos de autor, el seleccionado debe acreditar las autorizaciones correspondientes y, en su caso, los pagos efectuados conforme la normativa aplicable. La falta de acreditación de dichas obligaciones podrá considerarse incumplimiento de las condiciones del aporte otorgado.

TÍTULO IV

PRÓRROGA Y DEVOLUCIÓN Artículo 18° - Solicitud de prórroga El seleccionado puede solicitar prórroga para la presentación de la rendición de cuentas mediante presentación fundada efectuada antes del vencimiento del plazo original, a excepción de que la reglamentación específica estipule lo contrario. La solicitud debe expresar las razones que impiden la presentación en tiempo y forma y acompañar, en su caso, la documentación que permita acreditarlas. Artículo 19° - Resolución de la prórroga La aceptación de la prórroga es facultad de la Dirección de Fiscalización, tiene carácter excepcional y no genera derecho a nuevas prórrogas. La prórroga se concede mediante decisión fundada de la Dirección mencionada precedentemente y se notifica mediante TAD. Artículo 20° - Plazo máximo La prórroga no puede superar los ciento treinta (130) días hábiles administrativos contados desde el vencimiento original del plazo de rendición. Artículo 21° - Efectos de la prórroga La prórroga otorgada extiende los plazos vinculados de la rendición de cuentas, según corresponda, manteniéndose vigentes las demás obligaciones asumidas por el seleccionado y las condiciones sustanciales del aporte otorgado. El vencimiento del plazo prorrogado sin presentación de la rendición dará lugar al inicio del procedimiento de inhabilitación previsto en el presente reglamento. Artículo 22° - Renuncia al aporte El seleccionado puede renunciar al aporte otorgado mediante presentación fundada dirigida al Instituto Nacional del Teatro, en cualquier instancia del trámite. Si la renuncia se presenta con anterioridad a la percepción de los fondos, dará lugar a la revocación del acto de otorgamiento, sin generar obligación de rendición de cuentas. Si la renuncia se presenta con posterioridad a la percepción total o parcial de los fondos, no exime del cumplimiento de las obligaciones asumidas, debiendo el seleccionado proceder a la devolución de los montos percibidos conforme lo previsto en el presente reglamento. La renuncia no extingue las obligaciones pendientes vinculadas al aporte otorgado. La aceptación de la renuncia se formaliza mediante acto administrativo. Artículo 23° - Devolución voluntaria El seleccionado puede solicitar la devolución total o parcial de los fondos percibidos cuando no resulte posible cumplir con las obligaciones asumidas. La devolución debe efectuarse en los plazos y condiciones que establezca la Dirección de Fiscalización. La acreditación de la devolución efectuada debe incorporarse al expediente correspondiente. Artículo 24° - Intereses y efectos del incumplimiento La devolución de fondos incluye los intereses calculados por la Dirección de Administración y Finanzas, conforme la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina o la que en el futuro la sustituya, según las modalidades previstas en el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado como Anexo I. El incumplimiento de la obligación de devolución constituye incumplimiento sustancial y habilita la aplicación del régimen de inhabilitaciones.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 25° - Competencia de Fiscalización La Dirección de Fiscalización tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente régimen. A tal efecto puede requerir información, documentación adicional, aclaraciones o cualquier otro elemento que resulte necesario para verificar la correcta aplicación de los fondos otorgados. Artículo 26° – Observaciones Si del análisis de la rendición surgieran inconsistencias, faltantes o incumplimientos, la Dirección de Fiscalización formulará las observaciones correspondientes y las notificará al seleccionado mediante la plataforma TAD. La notificación del análisis de rendición debe indicar con precisión los puntos observados y, cuando corresponda, el plazo otorgado para su subsanación, sin perjuicio de los plazos previstos en la reglamentación específica del aporte. Artículo 27° - Notificación de incumplimiento Vencidos los plazos aplicables sin que se hubiera regularizado la situación, la Dirección de Fiscalización notifica el incumplimiento verificado mediante la plataforma TAD, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para su regularización. Artículo 28° - Intimación Si el seleccionado no regulariza la situación en el plazo otorgado, la Dirección de Fiscalización lo intima para que cumpla dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de inhabilitación. La intimación dispone la suspensión de los pagos pendientes correspondientes al aporte otorgado y de la tramitación de nuevas solicitudes, hasta su regularización. La intimación se notifica mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y constituye instancia previa obligatoria al procedimiento de inhabilitaciones.

TÍTULO VI

INHABILITACIONES Artículo 29° - Naturaleza Las inhabilitaciones previstas en el presente régimen constituyen medidas administrativas destinadas a resguardar el principio de igualdad y transparencia en el otorgamiento de fondos públicos y garantizar la integridad del sistema de fomento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. No revisten carácter penal ni excluyen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. Artículo 30° - Principios La aplicación de las inhabilitaciones previstas en el presente reglamento se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y equidad. La determinación y graduación de la inhabilitación debe guardar adecuada relación con la entidad del incumplimiento verificado, las circunstancias del caso y la conducta observada por el seleccionado durante el procedimiento. La autoridad administrativa debe fundar expresamente la adecuación de la inhabilitación dispuesta. Artículo 31° - Tipos de inhabilitación Las inhabilitaciones pueden ser: a) Transitorias b) Permanentes Artículo 32° - Inhabilitación transitoria La inhabilitación transitoria procede cuando se verifica el incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas previstas en el presente reglamento y en la reglamentación específica establecida. Constituyen supuestos de incumplimiento: a) la falta de presentación de la rendición de cuentas; b) la presentación insuficiente y/o defectuosa que impida verificar el destino de los fondos; c) el incumplimiento de la obligación de devolución; d) la ejecución del proyecto en condiciones distintas a las aprobadas que importen un apartamiento del objeto del aporte; Artículo 33° - Duración de la inhabilitación transitoria La inhabilitación transitoria tiene una duración de dos (2) años contados desde su notificación. Durante dicho plazo el seleccionado no podrá presentarse a nuevas convocatorias ni resultar seleccionado ni percibir pagos pendientes vinculados a aportes en trámite. La regularización de la rendición de cuentas durante la vigencia de la inhabilitación permitirá solicitar la rehabilitación conforme lo previsto en el presente reglamento. Artículo 34° - Conversión en inhabilitación permanente La inhabilitación podrá convertirse en permanente cuando: a) se verifique reincidencia en incumplimientos dentro del plazo de tres (3) años desde una inhabilitación anterior debidamente notificada y vigente; b) la situación de incumplimiento que dio origen a la inhabilitación transitoria subsista durante dos (2) años desde su notificación, sin que se haya producido su regularización; c) se verifique la acumulación de incumplimientos en tres (3) o más tramitaciones, existiendo una inhabilitación transitoria previa, cuando ello evidencie un patrón reiterado de incumplimiento. La conversión debe disponerse mediante acto administrativo fundado de la autoridad competente. Artículo 35° - Inhabilitación permanente La inhabilitación permanente implica la imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias o resultar seleccionado para la obtención de aportes otorgados por el Instituto Nacional del Teatro durante el plazo previsto en el artículo siguiente. Asimismo impide el cobro de aportes otorgados cuyo pago se encuentre pendiente por el mismo plazo. Artículo 36° - Duración de la inhabilitación permanente Artículo 36° – Duración de la inhabilitación permanente La inhabilitación permanente tiene una duración de tres (3) años contados desde su notificación. Artículo 37° - Procedimiento La aplicación de las inhabilitaciones previstas en el presente régimen se dispone mediante acto administrativo, previo informe técnico de la Dirección de Fiscalización y dictamen jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Artículo 38° - Registro Las inhabilitaciones dispuestas se registran, por la Dirección de Fiscalización, en el sistema interno del Instituto Nacional del Teatro a efectos de su control y aplicación. Artículo 39° - Rehabilitación La rehabilitación procede cuando se acredite: a) el cumplimiento de las obligaciones pendientes; o b) la devolución total de los fondos con los intereses correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento. Artículo 40° - Resolución La rehabilitación se dispone mediante acto administrativo, previo informe técnico de la Dirección de Fiscalización y dictamen jurídico. Artículo 41° - Efectos de la rehabilitación La rehabilitación produce efectos desde la notificación del acto administrativo que la dispone y deja sin efecto la inhabilitación. Sin perjuicio de ello: a) cuando la rehabilitación se produzca respecto de una inhabilitación transitoria, el seleccionado no podrá presentarse a nuevas convocatorias del Instituto por el plazo de un (1) año contado desde la fecha del acto administrativo que la dispone; b) cuando la rehabilitación se produzca respecto de una inhabilitación permanente, el seleccionado no podrá presentarse a nuevas convocatorias del Instituto por el plazo de dos (2) años contado desde la fecha del acto administrativo que la dispone. La rehabilitación no extingue las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de los hechos verificados. Asimismo, no implica en ningún caso el derecho a percibir de manera retroactiva aportes, subsidios o montos cuyo pago hubiera sido suspendido o no efectuado como consecuencia del incumplimiento.

TÍTULO VII

ALCANCE Artículo 42° - Alcance subjetivo de la inhabilitación La inhabilitación recae sobre el seleccionado respecto del cual se hubiera verificado el incumplimiento. Asimismo, se extiende a las personas humanas o jurídicas que, en relación con el aporte otorgado, hubieran asumido obligaciones mediante la suscripción del convenio, declaración jurada o instrumento equivalente, en los términos del artículo 3° del presente reglamento. Su alcance se determina conforme a las siguientes reglas: a) en aportes o becas otorgados a grupos, la inhabilitación alcanza al grupo, al responsable o responsables designados y a los integrantes que hubieran suscripto el respectivo convenio, declaración jurada o instrumento equivalente. b) en aportes o becas otorgados a salas, la inhabilitación alcanza a la sala, al responsable o responsables que hubieran suscripto el respectivo convenio y a los integrantes que hubieran asumido obligaciones mediante la suscripción del instrumento correspondiente. c) en aportes o becas otorgados a personas humanas, la inhabilitación alcanza al seleccionado que hubiera asumido las obligaciones correspondientes. d) en aportes o becas otorgados a personas jurídicas, la inhabilitación alcanza a la entidad y a quienes hubieran suscripto el convenio, declaración jurada o instrumento equivalente en su representación. e) en modalidades no contempladas expresamente, la inhabilitación alcanza al responsable o responsables y a quienes hubieran asumido obligaciones mediante la suscripción del instrumento correspondiente. Artículo 43° - Agrupaciones sin personería En los casos en que el aporte hubiere sido otorgado a una agrupación sin personería jurídica, la inhabilitación recae sobre la persona humana que hubiere asumido la representación del aporte y sobre los integrantes que hubieran suscripto el respectivo convenio, declaración jurada o instrumento equivalente. Artículo 44° - Autoridades La inhabilitación aplicada a una persona jurídica no se extiende automáticamente a sus autoridades. Podrá disponerse su aplicación a las personas humanas que ejerzan funciones de administración o representación, cuando se acredite su participación directa en el incumplimiento verificado o su intervención en el manejo del aporte, circunstancia que deberá fundarse expresamente en el acto administrativo correspondiente.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 45° - Recursos Contra el acto administrativo que disponga la inhabilitación podrán interponerse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación, en los plazos y condiciones allí establecidos. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo decisión expresa en contrario de la autoridad competente. Artículo 46° - Recupero de fondos El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente régimen habilita al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a promover las acciones administrativas, patrimoniales o judiciales que resulten necesarias para el recupero de los fondos públicos otorgados, sus intereses y los accesorios que correspondan. A tales efectos, el Instituto podrá: a) intimar administrativamente la devolución de los fondos; b) promover las acciones judiciales correspondientes para su recupero; c) adoptar las medidas necesarias para la defensa del patrimonio público. El ejercicio de estas acciones es independiente de la aplicación de las inhabilitaciones previstas en el presente régimen.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES Artículo 47° - Aplicación a trámites en curso El presente reglamento se aplica a todos los aportes y becas otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO que se encuentren en trámite de rendición de cuentas, fiscalización o inhabilitación a la fecha de su entrada en vigencia. Sus disposiciones resultan aplicables a la rendición de cuentas, a los mecanismos de control y fiscalización, y a la evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas, aun respecto de aportes otorgados con anterioridad. Artículo 48° – Derogaciones Derógase el Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por RESOL-2023-343-APN-INT#MC, la RESOL-2025-918-APN-INT#SC mediante la cual se aprobó el Instructivo de Rendición de Cuentas vigente a la fecha, y toda otra disposición que se oponga al presente reglamento. Artículo 49° - Vigencia El presente reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo de Dirección, la que se formalizará mediante el acta correspondiente.

ANEXO I

1. Dónde presentar la rendición de cuentas (art. 9°) La rendición se presenta a través de la plataforma digital habilitada por el Instituto. La Dirección de Fiscalización puede admitir modalidades alternativas cuando razones técnicas debidamente acreditadas lo justifiquen. En caso de no estar habilitada la plataforma digital, será considerado como alternativa posible el envío de la rendición a través de correo electrónico a la representación provincial correspondiente, adjuntando la documentación (comprobantes, certificados, gráfica, etc.) de tal manera que permita apreciar su contenido. 2. Cómo organizar la rendición (art. 10°) Se debe utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información: a) Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I) b) Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II) c) Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas necesarias, e indicar el monto total (Anexo III) d) Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el envío de duplicados/triplicados): Deben incluirse a continuación de los formularios, respetando el orden estipulado en el "F1". (ver indicaciones en comprobantes de gastos). 3. Qué presentar como rendición (art. 10°) a) Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto al presupuesto original o al proyecto solicitado, debe incluirse una nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto. b) Material no contable para los aportes que lo requieran: Solo se admite la entrega de bordereaux, certificado de escuelas, instituciones, etc. Para ser considerada válida como parte de la rendición debe estar acompañada por el correspondiente recibo de Argentores. Solo se admiten certificados sin recibo de Argentores cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales o nacionales. c) Facturación: todas las facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deben ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal). Los comprobantes emitidos por las personas responsables, en concepto de los importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deben ser originales y contener los siguientes datos: Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3 Fecha de Emisión Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del monto recibido, con detalle del expediente por el cual se tramitó el aporte e importe facturado según corresponda (parcial o total en relación al aporte recibido). En razón de que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se admiten solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, a saber: Si el emisor del comprobante es "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO"; deberá presentar Factura o Recibo "B". Si el emisor del comprobante es "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO" según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo "C" Por lo mencionado, no se admite la presentación de Facturas "A" en ningún caso. d) Comprobantes de Gastos: Deben estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de la solicitud. Todos los comprobantes de gastos deberán ser emitidos a nombre de la persona responsable, ya sea persona física o jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el organismo que en el futuro la sustituya (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos, importe total, etc. Se debe tener en cuenta: No se admitirán comprobantes que no cuenten con su correspondiente C.A.I o C.A.E. Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes, deben ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento, y suscriptos (firmados), por el emisor del documento. No se admiten Facturas "B", Facturas o Recibos "C", cuya actividad denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas. No se admiten comprobante de gastos emitidos a nombre de otro individuo que no sea el emisor (facturas prestadas), con excepción de instituciones vinculadas a la actividad teatral, donde conste en su estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros. Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deben ser emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto independientemente de la fecha de cobro. Asimismo, se toman como válidos aquellos con fecha anterior o posterior, haciendo referencia en su concepto que el gasto es para la realización del proyecto, los mismos no deben superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles previos o posteriores. Cuando existan circunstancias expresamente justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma en lo referente a los comprobantes de gastos, su excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscrita por la persona responsable, y adjuntándose al comprobante correspondiente. 4. Casos particulares a) Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte. En caso de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana debe presentar una nota informando dicha situación, Declaración Jurada de percepción del importe otorgado junto con copia del correspondiente pasaporte, y será el responsable del aporte otorgado quien facturará a su nombre. Dicha situación deberá estar avalada por el correspondiente representante provincial. b) Ticket con leyenda o concepto "Varios" o "Dept. X": los comprobantes con formato Ticket solo se admiten los emitidos por controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un detalle de la compra. 5. Solicitud de Devolución de aporte o beca (art. 24°) La solicitud de devolución debe ser presentada por nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la devolución del importe otorgado. Aprobada la devolución por parte de la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Administración y Finanzas aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación, la que se calcula sobre el importe pagado, a la fecha de la nota de solicitud. El responsable tiene 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Dirección de Fiscalización notificó vía TAD, el monto a devolver. Pasada esa fecha y no devuelto el importe informado, se considera incompleta la rendición y se da continuidad a la aplicación del reglamento de Rendición e Inhabilitación.

Anexo I

El/la que suscribe,....................................................se dirige a Ud. con el objeto de presentar la Rendición de Cuentas del aporte otorgado para.....................................................denominado ..............................para cumplir con lo solicitado en el formulario de solicitud. Firma................................ Aclaración..................................... DNI/LE/LC N°.................................

Anexo II

FORMULARIO 1 Detalle de gastos - Modelo de cuadro para utilizar por cada rubro. Firma............. Aclaración. ................ DNI/LE/LC N°..................

Anexo III

FORMULARIO 2 Resumen de Gastos. Firma............. Aclaración. ....... DNI/LE/LC N°............ IF-2026-34221074-APN-INT#SC