Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7634

Ley 7634/1970 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO DIVERSAS SUPERFICIES DE TERRENO UBICADAS EN LOS PARTIDOS DE TRES DE FEBRERO Y LA MATANZA Y DONANSE AL ESTADO NACIONAL A FIN DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1970
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

~ | LEY 7.634 23 po fo i Desafectando de su destino originario diversas superficies de terreno.’ | ubicadas en los partidos de Tres de Febrero y La. Matanza y | / dónanse al Estado nacional argentino a fin de la ‘ereccién de | , . viviendas. : : : ; i Doe . --La Plata, 16 de octubre de 1970. '¢ : 2°, Visto la «autorización del gobierno nacional concedida por ' : decreto 2.091/969, y en ejercicio -de las facultades legislativas que “le confiere el artículo 9° del Estatuto: de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga : : con fuerza de— o o . o ps yo LEY: : ., + Art. 19 Desaféctanse de su destino originario de calles y ochavas de uso público, las superficies sitas en Villa Pineral, jurisdicción del. partido de Tres de Febrero, ubicadas en la circunscripción IV, ' sección Z, compuestas de un total de treinta y seis: mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados (36.363 m2), mensuradas según -' plano aprehado con característica 117-51-67, y donase al - Estado : nac.onal argentino —Banco Hipotecario Nacional—, con destino Ñ 4 a la erección de viviendas del Barrio “Presidente Derqui”. - * i Art.; 29 .Desaféctanse:de su destino originario de calles y ocha- ' vas de uso público, las superficies sitas en Villa-Celina, jurisdicción del ¡partido de.La Matanza, ubicadas en la circunscripción VIL | secciones A y B, compuestas de ciento treinta y nueve mil Cuá- : trocientos noventa y siete metros cuadrados (139.497 m2), para las a : áreas comprendidas por las vías públicas, mensura según plano apro- | bado con “característica 70-261-66, y dónase al Estado -nacional | : argentino —Banco Hipotecario Nacional—, con destino a la. cons- | | trucción de viviendas del Barrio “General Paz”. : : * Art. 3° Facúltase al Poder Ejecutivo pata que por medió de sus | oreanismos competentes inscriba el dominio de las aludidas frac- ! _ ciones a nombre del Estado nacional argentino —-Banco Hipotecario Wactionai—, sin perjuicio de que oportunamente se extienda. por ante +! 1 la Escribanía General de Gobierno la correspondiente escritura : : traslativa de dominio. © ~~ o ; : Art. 40 Establécese un -plazo.de ciento ochenta (180) días a ' Ñ contar de la. fecha «de.sanción .de-la presente ley, para que el Banco Hipotecario Nacional, como. consecuencia. del: nuevo trazado que ; proyecte para. las vias públicas, ¿practique en las tierras de su : propiedad. a..que. hacen referencia los planos aprobado con carac- : terísticas 117-51-67, y 70-261-66,: las ¿operaciones de mensura, subdi- visión definitiva y apertura de,.calles,..previa. intervención” de los- organismos. técnicos. pertinentes... . e . : 7 Art. 5% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ; “Boletin Oficial”, y archívese. Ñ ~ : oo. Ñ RIVARA.. . os +3. DE SAN, Martin, R. Lum, . : C. A. BENAVIDES, A..G. TAGLIABÚE, o O. E. Brasco, : \ Registrada bajo el número siete mil seiscientos treinta y cuatro ; : (7.834). . - - o ; e J, DE SAN Marnie. \ 1]