Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12218

Ley 12218/1998 - TRASLÁDASE EL TRIBUNAL DE TRABAJO N° 2 DE MERCEDES, A LA CIUDAD DE MORENO. SUSTITUYE ART.24 INC.12 DEL ART.26 Y AGREGA INC.28 AL ART.26 DE LA LEY 5827 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/1998
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Ley 12218 LEY 12.218 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Trasládase el Tribunal de Trabajo n° 2, correspondiente al Departamento Judicial de Mercedes, a la ciudad de Moreno, perteneciente al mismo Departamento Judicial. ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- (Texto según Ley 11.640), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 24 - Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento: 1. Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda. 2. Uno (1) en la ciudad de Azul. 3. Dos (2) en la dudad de Bahía Blanca. 4. Uno (1) en la ciudad de Bragado. 5. Uno (1) en la ciudad de Campana. 6. Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez. 7. Uno (1) en la ciudad de Dolores. 8. Siete (7) en la ciudad de General San Martín. 9. Uno (1) en la ciudad de Junín. 10. Tres (3) en la ciudad de Lanús. 11. Cinco (5) en la ciudad de La Plata. 12. Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora. 13. Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata. 14. Uno (1) en la ciudad de Mercedes. 15. Uno (1) en la ciudad de Moreno. 16. Cinco (5) en la ciudad de Morón. 17. Uno (1) en la ciudad de Necochea. 18. Uno (1) en la ciudad de Olavarría. 19. Dos (2) en la ciudad de Pergamino. 20. Seis (6) en la ciudad de Quilmes. 21. Siete (7) en la ciudad de San Isidro. 22. Seis (6) en la ciudad de San Justo. 23. Uno (1) en la ciudad de San Miguel. 24. Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. 25. Uno (1) en la ciudad de Tandil. 26. Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen. 27. Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos. 28. Uno (1) en la ciudad de Zárate". ARTICULO 3.- Sustituyese el inciso 12) del artículo 26 de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (Texto según Ley 11.640); por el siguiente: "Inciso 12): El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmén de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro. San Andrés de Giles y Suipacha". ARTICULO 4.- Agrégase como inciso 28) del Art. 26 de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (Texto según Ley 11.640), por el siguiente: "Inciso 28) - El de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno, General Las Heras, General Rodríguez y Marcos Paz". ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.