Nación · Ley N° 22969

Ley 22969 - ESTABLECESE LA ESCALA PORCENTUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Estado no verificadoSanción: 08/11/1983Publicación B.O.: 15/11/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY Nº 22.969 Establécese la escala porcentual de remuneraciones para los magistrados, funcionarios y empleados. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Fíjase para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, la escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2º - La escala a que se refiere el artículo anterior se expresa en porcentajes sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular. ARTICULO 3º - La escala porcentual de remuneraciones que se indica en las planillas anexas, se aplicará a partir del 1º de noviembre de 1983 sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a partir del 1º de diciembre de 1983 sobre el ochenta por ciento (80%) de tales asignaciones; y a partir del 1º de enero de 1984 sobre el total de ellas. ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Lucas J. Lennon Jorge Wehbe