Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5080
Ley 5080/1946 - SUBSIDIO A LA SOCIEDAD DAMAS DE VICENTINAS SAN VICENTE DE PAUL.
Ley 5080 LEY 5080 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la Sociedad San Vicente de Paul, la esquina Sudoeste de la manzana T, sección 32 del ejido de La Plata , con 80,97 metros sobre la calle 35 y 66, 75 sobre la calle 116, y la esquina Nordeste de la misma manzana con 60 metros sobre la calle 34 y 39,03 de contrafrente y 72 metros por la calle 117, con 53,25 metros de contrafrente para levantar: su “Colonia Hogar de Ancianos” destinados a matrimonios de ancianos indigentes sin hogar; su “Refugio Vicentino”, para dar albergue circunstancial a familias o personas que repentinamente hubieran quedado sin techo y cualquier otra obra que dentro del espíritu de la Sociedad tienda a prestar ayuda a los indigentes. El inmueble donado volverá a dominio del Fisco de la Provincia si perdiera el destino que se fija en esta ley. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la mencionada Sociedad, por única vez, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n ), con destino, pesos 150.000 para obras de construcción y los restantes pesos 50.000 para gastos de instalación de los locales. La Sociedad confeccionará los planos de las obras y se cumplirán posteriormente los trámites de estilo con intervención de la Dirección de Arquitectura, para la entrega de los fondos. En caso de disolución de la Sociedad , las construcciones a realizarse y las inversiones a efectuarse con el importe del presente subsidio, pasarán a poder del Fisco de la Provincia. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de esta ley se imputará al inciso b) del artículo 12 de la Ley 4143. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.