Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6930
EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES EN LAS AUTOPISTAS URBANAS - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - AUTOS - MOTOS - TELEPASE
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley EXENCIÓN PEAJE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS Artículo 1°.- Están exentos del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, en calidad de: a. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados conscriptos. b. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria. c. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas. Art. 2°.- En el caso de explotación indirecta la concesionaria computará los pases realizados por las personas a las que refieren el artículo 1° y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión. Art. 3°.- La exención sólo procede cuando los ex combatientes reúnan los requisitos que se detallan a continuación: a) No haber sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, ni haberse amparado en las Leyes Nacionales 23.521 y 23.492. b) No haber sido condenado por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur. c) No haber sido condenado por actos de incumplimiento de sus deberes durante la Guerra de Malvinas. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá designar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 5°.- A efectos de tramitar la exención dispuesta por la presente Ley, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de hacerla efectiva, mediante el sistema de telepase vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o reemplace en el futuro. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 13 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.930, que tramita por el expediente EX- 2025-54145619- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Movilidad e Infraestructura y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 89 2026 MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA <p>Artículo 1 de la Resolución 89-MMIGC/26 encomienda a la Empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en el marco de la concesión otorgada por Ley 3.060 y su modificatoria adoptar las medidas conducentes a fin de eximir del pago de peajes en las autopistas urbanas a los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ley 6930.</p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 108 2026 <p>Artículo 1 del Decreto 108/26 establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930.</p>