Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7047

Decreto-ley 7047/1956 - (DEC-LEY 7047/956)SUPRíMESE EL ARTíCULO 25 DE LA LEY NúMERO 5660, QUE ESTABLECE EL DíA 7 DE MAYO "DíA DEL GRáFICO" Y DECLARA NO LABORABLE ESE DíA PARA LOS OBREROS GRáFICOS DEL ESTADO. (VER ART.15 DE LA LEY 10449, PERSONAL GRáFICO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/06/1956
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(VER ART.15 DE LA LEY 10449, PERSONAL GRáFICO)

Decreto-ley 7047/1956 DECRETO-LEY 7047/56 LA PLATA, 7 de MAYO de 1956. VISTO la resolución tomada por la Comisión Interventora en la Federación Gráfica Argentina, seccional La Plata, declarando labo­rable el día 7 del corriente, y CONSIDERANDO: Que la resolución del Congreso Nacional de Obreros Gráficos realizado en el año 1950, dispuso celebrar como "Día del Gráfico" el 7 de Mayo. Que esta fecha no tiene en el historial obrero ni en el de las artes gráficas ninguna significación recordatoria que le dé auto­ridad espiritual para celebrarlo en homenaje de los trabajadores de la imprenta. Que, por el contrario, esta fecha sólo se eligió como demostra­ción de una adhesión que no representaba el verdadero sentir de los obreros gráficos. Que recuperada la Nación es impostergable suprimir toda ex­teriorización concebida al influjo de la coacción moral y material que en su momento pretendió desplazar los firmes rasgos de una verdadera trayectoria sindical. Que corresponde a los trabajadores, en unión y libertad, auto­-determinar su acción y moldear su destino, de acuerdo a la capaci­dad de organización que debe ser hoy su principal preocupación, manteniéndose unidos en el constante afán de hacer efectivas las aspiraciones reconocidas como justas y necesarias. Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Suprímese el artículo 25 de la Ley número 5660, que establece el día 7 de Mayo "Día del Gráfico" y declara no laborable ese día para los obreros gráficos del Estado. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.