Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5702
Ley 5702/1952 - LIQUIDACION DE HABERES DE PERSONAL SUPLENTE DEL MAGISTERIO.
Ley 5702 LEY 5702 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar hasta la suma de cuatro millones trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 4.350.000 m/n ), los créditos asignados en el Título II, Capítulo VII Ministerio de Educación, del Presupuesto 1952, a los efectos de atender la liquidación de haberes del personal suplente del Magisterio. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá en su oportunidad, las cantidades que deberán acreditarse a cada uno de los incisos del Capítulo VII, cuyo refuerzo se efectúa por el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.