Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 223

CONVALIDA - LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO DE LOS DOCENTES INTERINOS Y SUPLENTES -  CONDICIONES DE SER TITULARIZADOS DURANTE LOS AÑOS 2018 - 2020 - 2021 Y 2023 - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA - TITULARIZAR DOCENTES CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA APROBADO POR ORDENANZA 36432 CESANDO EN SUS CARGOS COMO INTERINOS O SUPLENTES - MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/06/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza 36.432, la Ley 6.684, los Decretos 387/23 y 173/24, el Expediente EX-2025-54980522-GCABA-HRR, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 36.432 aprobó el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica y estableció, en su artículo 31, a las Juntas de Clasificación Docente como organismos asesores permanentes de aspirantes a ingresar a la docencia y de quienes se desempeñan como titulares, interinos o suplentes en todos los cargos de los respectivos escalafones; Que conforme lo dispuesto en el artículo 33, inciso d), es función de la Junta de Clasificación Docente establecer anualmente el orden de mérito de quienes aspiren a desempeñarse como titulares, interinos o suplentes en cargos de ingreso, sobre la base del puntaje que les fuera asignado en razón de sus títulos, antecedentes y calificación de concepto cuando la hubiera; Que, el citado Estatuto establece, que el orden de mérito una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo tendrá vigencia durante el año; Que por el Decreto 173/24 se designó a los integrantes de la Junta de Clasificación Docente de Pedagogía Asistencial del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud conforme lo establecido en su Anexo I; Que la Junta de Clasificación Docente del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" elaboró el listado de Orden de Mérito de los docentes interinos y suplentes en condiciones de ser titularizados durante los años 2018, 2020, 2021 y 2023; Que la Ley 6.684 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud; Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Dirección General Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud; Que ha tomado intervención el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" y la Dirección General de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, prestando conformidad al listado de Orden de Mérito elaborado por la Junta de Clasificación Docente; Que, en consecuencia, el Ministro de Salud propicia la convalidación y titularización del listado Orden de Mérito de los docentes interinos y suplentes en condiciones de ser titularizados durante los años 2018, 2020, 2021 y 2023 del Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" del Ministerio de Salud, de acuerdo con el Anexo I (IF- 2026-26322158-GCABA-MSGC); Que, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la intervención de su competencia indicando que la presente gestión no genera erogación presupuestaria; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convalidar el listado de Orden de Mérito de los docentes interinos y suplentes en condiciones de ser titularizados durante los años 2018, 2020, 2021 y 2023, correspondiente al Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo al Anexo I (IF-2026-26322158-GCABA-MSGC) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Titularizar a los docentes mencionados en el Anexo I en el modo y forma que en cada caso se señala, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por la Ordenanza 36.432, cesando los mismos en sus cargos como interinos o suplentes. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Hospitales y al Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", ambos del Ministerio de Salud, quien deberá notificar a las personas interesadas los términos del presente Decreto. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny