Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14557

Ley 14557/2014 - CREA UN JUZGADO DE GARANTíAS EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA GESELL, Y CON COMPETENCIA EN LOS PARTIDOS DE VILLA GESELL Y PINAMAR. MODIFICA EL ART.8 DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2014
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Ley 14557 LEY 14557 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Créase un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial Dolores, con asiento en la Ciudad de Villa Gesell , y con competencia en los partidos de Villa Gesell y Pinamar . ARTÍCULO 2°: Sustitúyese en el artículo 8° de la Ley N ° 5827, Orgánica del Poder Judicial –texto según Ley N° 14.329- los párrafos correspondientes a Mar del Tuyú y Villa Gesell , por los siguientes: “Artículo 8°: En la Ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo y un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar ; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal. En la Ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el Partido de La Costa ; un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre los partidos de General Lavalle y de la Costa , un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre el Partido de La Costa y un (1) Juzgado de Familia con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell , Pinamar y de La Costa.” ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley 5827 ( T.O . por Decreto N° 3.702/92) y modificatorias, Orgánica del Poder Judicial, en función de las modificaciones introducidas por la presente. ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.