Nación · Ley N° 1692

Ley 1692 - OBJETO CUMPLIDO-FERROCARRILES Y TELEGRAFOS-DURMIENTES Y POSTES DE MADERA DURA PARA TODA CONSTRUCCION QUE SE REALICE POR CUENTA DE LA NACION

Estado no verificadoSanción: 26/09/1885Publicación B.O.: 26/09/1885Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley disponiendo que en todos los Ferro-Carriles de la Nación, en Ley disponiendo que en todos los Ferro-Carriles de la Nación, en construcción deben emplearse durmientes y postes de madera dura del país. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° En todos los Ferro-Carriles y Telégrafos que construyan por cuenta ó por garantía de la Nación se emplearán durmientes y postes de maderas duras del país, siempre que su costo no exceda del de iguales materiales al de hierro. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte y seis de Setiembre del mil ochocientos ochenta y cinco. FRANCISCO B. MADERO. -- B. Ocampo.--Secretario del Senado.--RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.--Juan Ovando, Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el núm. 1692.)

Departamento del Interior. Buenos Aires, Octubre 3 de 1885. Téngase por Ley de la Nación Argentina, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. ROCA.