Nación · Decreto-ley N° 13387
Decreto/ley 13387 - APRUEBASE EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE NUESTRO PAIS Y LA ADMINISTRACION SIMILAR DE BOLIVIA, RELATIVO AL INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACIONES.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO DECRETO-LEY N.º 13.387 Correos y Telégrafos. - Acuerdo entre nuestro país y la República de Bolivia, referente a intercambio de funcionarios Postales y de Telecomunicaciones. Buenos Aires, 26 de Mayo de 1944. 13.387/44. - Exptes. 31.259-C-1942 y 61.743-C-1943. - Visto lo expuesto por la Dirección General de Correos y Telégrafos haciendo conocer el texto del nuevo Acuerdo relativo al Intercambio de Funcionarios Postales y de Telecomunicaciones suscripto en noviembre ppdo., por el director general de Comunicaciones de Bolivia, señor José Pérez Abasto, en nombre de su Administración, y el director general de Correos y Telégrafos, teniente coronel Aníbal Francisco Imbert, por la de nuestro país, y atento lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, El Presidente de la Nación Argentina- DECRETA: Artículo 1.º - Apruébase el Acuerdo celebrado en Noviembre ppdo. entre la Dirección General de Correos y Telégrafos de nuestro país y la Administración similar de Bolivia, relativo al Intercambio de Funcionarios Postales y de Telecomunicaciones. Art. 2.º - Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para poner administrativamente en vigor el Acuerdo mencionado en el artículo precedente. Art. 3.º - Déjase sin efecto el Acuerdo del 30 de Julio de 1942 relativo al Intercambio de Funcionarios Postales comprendido en el Decreto N.º 130.345 del 8 de Septiembre del mismo año. Art. 4.º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto. Art. 5.º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése al Registro Nacional, pase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para su conocimiento, y fecho, vuelva al Ministerio del Interior para sus demás efectos. FARRELL. - Luis C. Perlinger. Orlando Peluffo.