Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7921
Ley 7921/1972 - DONACIóN A LA MUNICIPALIDAD DE COLON FRACCION DE TIERRA CON DESTINO A LA RADICACION DE INDUSTRIAS.
Ley 7921 DECRETO-LEY 7921/72 Donando a la Municipalidad de Colón fracción de tierra con destino a la radicación de industrias. LA PLATA, 28 de AGOSTO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 2.4. y la Política Nacional número 75, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase del remanente del área expropiada oportunamente para el barrio obrero de la ciudad de Colón, partido del mismo nombre, la fracción de tierra designada catastralmente como Circunscripción I , Sección G, Quinta 104, cuya superficie es de cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados (44.551 m 2 ). ARTÍCULO 2.- Fíjase nuevo destino de utilidad pública como causa expropiatoria del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente Ley, la radicación de industrias. ARTÍCULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Colón, el bien referido en el artículo 1º, con destino a la radicación de industrias. ARTÍCULO 4.- La donación autorizada por esta Ley queda condicionada a que el inmueble sea aplicado a su nuevo destino en el plazo de tres (3) años, a contar de la fecha de escrituración, quedando revocada de pleno derecho si ello no ocurriera. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.