Nación · Ley N° 26286

Ley 26286 - CREASE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (IUSM) Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA). ABROGASE EL DECRETO 1389/2002.

Estado no verificadoSanción: 22/08/2007Publicación B.O.: 14/09/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EDUCACION SUPERIOR Ley 26.286 Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM) y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA). Sancionada: Agosto 22 de 2007 Promulgada: Septiembre 11 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA — IUSM — ARTICULO 1º — Créase el Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional. ARTICULO 2º — El IUSM, continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna. ARTICULO 3º — Los gastos que demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto Nacional.

TITULO II

CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL — IUGNA — ARTICULO 4º — Créase el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional. ARTICULO 5º — El IUGNA, deberá adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza alguna. ARTICULO 6º — Los gastos que demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional. ARTICULO 7º — Abrógase el decreto 1389/2002. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.286 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.