Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13885

Ley 13885/2008 - SUSPENDE POR 1 AÑO EL TRÁMITE DE LOS JUICIOS A PARTIR DE LA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE O LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE INFRAESTRUCTURA URBANA.(GAS-AGUA CORRIENTE-DESAGÜES CLOACALES-PAVIMENTOS-ORD.GRAL.165

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/11/2008
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Ley 13885 LEY 13885 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndase por el término de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo. ARTICULO 2.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que entiendan en las respectivas acciones judiciales. ARTICULO 3.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes. ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas beneficiarios de las obras de infraestructura del artículo 1° las conexiones domiciliarias de los correspondientes servicios, debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que corresponda y para los casos en que se determine necesaria la intervención provincial. ARTICULO 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1° por un período de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.