Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10914

Ley 10914/1990 - SUSTITUYE DESDE EL 1 DE MARZO DE 1990 EL ART.8 DE LA LEY 10873, PRESUPUESTO H.CáMARA DE DIPUTADOS EJERCICIO 1989. (PARTIDAS-SUBSIDIOS-BECAS-INSTITUCIONES DE BIEN PúBLICO-COOPERADORAS ESCOLARES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/07/1990
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Ley 10914 LEY 10914 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese desde el 1° de Marzo de 1990 el artículo 8° de la ley 10.873, y sus modificatorias, por el siguiente: “ Artículo 8° La Partida correspondiente a Subisidios y Becas, Partida Principal 4 -Subprincipal 9, podrá ser destinada a Instituciones de Bien Público con personería jurídica o reconocimiento legal, a Cooperadoras Escolares reconocidas y a becas, hasta un monto de Australes Cuatrocientos mil (A 400.000), a estudiantes pre-primarios, primarios, secundarios, terciarios y universitarios, al año por beneficiario. Los subsidios serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10.334. En casos de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los señores Diputados debidamente conformadas”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.