Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 217
SE DESIGNAN MIEMBROS DIRECTORIO OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARLOS ARRASTIA - PRESIDENTE - DIRECTORES REPRESENTANTES -SANTIAGO SANCHEZ VIGO - WALTER OMAR CORREA - EDUARDO BARRAGAN - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DANIEL MENDEZ - JORGE AYALA - OSCAR DI VIRGILIO - SANTIAGO PISTOLETTI - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JUAN CARLOS PIERSANTI - ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES - VICTOR BRACAMONTE - UNION DE DOCENTES ARGENTINOS
VISTO: La Ley N° 472 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/21, el Decreto N° 126/17 y modificatorios, la Resolución N° 10- LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 16.249.948-GCABA-DGTALMHF/21, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 472, se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) con carácter de ente público no estatal; Que dicha norma establece en su artículo 6° que la misma será administrada por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo; Que el citado artículo, a su vez, dispone la designación del Directorio de la siguiente forma: "... a) El Presidente a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; b) el Vicepresidente, por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; c) cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; d) cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, e) un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires; f) un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires"; Que el artículo 7° de la Ley N° 472 establece que los miembros del Directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y serán rentados, pudiendo ser reelegidos sólo una vez; Que, asimismo, el artículo 8° de la precitada Ley establece que los designados en una instancia posterior al inicio de las tareas del cuerpo orgánico finalizarán sus mandatos al expirar el plazo del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento; Que, oportunamente, por Decreto N° 126/17 y modificatorios se designó al Directorio de la Ob.S.B.A., a partir del 9 de marzo de 2017 finalizando, en consecuencia, su mandato el 8 de marzo del corriente año; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/21, y en pos de permitir la eficiencia y agilidad operativa que asegure la ejecución ininterrumpida de los planes y programas que presta la citada Obra Social en el actual contexto sanitario, se prorrogó de manera excepcional hasta el 31 de mayo de 2021, el mandato de la totalidad de los miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello modificara el artículo 7° de la Ley N° 472; Que por Resolución N° 10-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/21; Que, por lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo que designe a los miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) por un nuevo período. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 6° de la Ley N° 472, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de junio de 2021, como miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a las personas mencionadas en el Anexo I (IF-2021-18503631-GCABA-MHFGC), en el modo y forma que allí se detalla y que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel