Nación · Ley N° 15890

Ley 15890 - MODIFICASE EL ARTICULO 20 DE LA LEY 13.018.

Estado no verificadoSanción: 21/09/1961Publicación B.O.: 16/10/1961Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG PREVISION SOCIAL LEY Nº 15.890 RETIROS Y PENSIONES. — Modifícase el Art. 20 de la Ley 13.018 que fija el régimen a que se ajustarán los retiros y pensiones en el Servicio Penitenciario. Sancionada: 21 de setiembre de 1961. Promulgada: 6 de octubre de 1961. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 20 de la Ley 13.018 de la siguiente forma: Artículo 20. — La pensión se acordará de conformidad con las siguientes disposiciones: a) A los derechohabientes del personal en situación de retiro o fallecido en actividad, el importe de la pensión será del 75 % del haber de retiro que gozaba o a que tenía derecho el causante al día de su muerte; b) Los derechohabientes del personal en situación de actividad que fallezcan en o por actos del servicio, gozarán de pensión mensual equivalente a las dos terceras partes del sueldo asignado al cargo que tenía el causante al día de su muerte. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno. J. M. GUIDO Claudio A. Maffei OSCAR LOPEZ SERROT Eduardo T. Oliver Registrada bajo el número 15.890