Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8397
Ley 8397/1975 - SUBSIDIOS A DIVERSAS INSTITUCIONES, CONCEDIDOS DE ACUERDO CON EL ART.8 DE LA LEY 8363 (COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 1975).
Ley 8397 LEY 8397 Acordando Subsidios. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Acuérdase por esta sola y única vez los subsidios que se individualizan en la Planilla Anexa, la que forma parte integrante de este artículo. ARTÍCULO 2.- El cumplimiento de la presente Ley se declara de urgencia y los fondos que demande se tomarán de la partida puesta a disposición de esta Honorable Legislatura, por el artículo 8º de la Ley Complementaria de Presupuesto para el Ejercicio 1975, número 8363. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a subsanar cualquier error que pudiere haberse deslizado en la designación de los beneficiarios. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: La Planillas Anexa no se encuentra digitalizada y consta de 16 fojas. Si desea obtener “copia papel” de la misma, le sugerimos requerirla a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web: http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm