Nación · Ley N° 684

Ley 684 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARA ESTADO DE SITIO EN LAS PROVINCIAS DEL LITORAL

Estado no verificadoSanción: 24/09/1874Publicación B.O.: 24/09/1874Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Estado de sitio en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Estado de sitio en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Ley Nº 684 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Declárase en estado de sitio por el término de sesenta dias, las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes. Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar en toda la República las milicias que crea necesarias para mantener el órden público. Art. 3° Autorízasele igualmente para hacer todos los gastos que demande la ejecución de la presente ley. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Adolfo Alsína. Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado. Luis Saenz Peña. Bernardo Silveyra. Secretario de la Cámara de DD. Departamento del Interior. Buenos Aires, Setiembre 24 de 1874. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.