Nación · Ley N° 684
Ley 684 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARA ESTADO DE SITIO EN LAS PROVINCIAS DEL LITORAL
Estado de sitio en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Estado de sitio en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Ley Nº 684 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Declárase en estado de sitio por el término de sesenta dias, las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes. Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar en toda la República las milicias que crea necesarias para mantener el órden público. Art. 3° Autorízasele igualmente para hacer todos los gastos que demande la ejecución de la presente ley. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte y cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Adolfo Alsína. Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado. Luis Saenz Peña. Bernardo Silveyra. Secretario de la Cámara de DD. Departamento del Interior. Buenos Aires, Setiembre 24 de 1874. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.