Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15543

Ley 15543/2025 - LOS RECIBOS DE SUELDO EMITIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA PROVINCIA, DEBERÁN INCLUIR UN ZÓCALO CON EL NÚMERO TELEFÓNICO 144 - CONTENCIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO- CON UNA LEYENDA DESCRIPTIVA DEL USO DE LA MISMA. INVITA A LOS MUNICIPIOS Y A LAS EMPRESAS PRIVADAS A ADHERIR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/2025
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 15543 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Los recibos de sueldo emitidos por la Administración Pública Provincial y los Organismos Descentralizados de la provincia de Buenos Aires, deberán incluir un zócalo claramente visible y de fácil identificación con el número telefónico 144 sobre contención y asesoramiento a las víctimas de violencia de género, con una leyenda descriptiva del uso de la misma. ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, deberá determinar la leyenda comunicativa que acompañe a la publicación del número telefónico 144. ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios y a las Empresas Privadas de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.