Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6397
Ley 6397/1960 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION, LOTES DE TERREROS UBICADOS EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA, CON DESTINO A LA CREACION DE UN HOSPITAL EN LA ISLA MACIEL.
LEY 6.397 Expropiación de terreno en Avellaneda para un hospital en Isla Maciel .El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 1° Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación Jos lotes 174 y 17B, de la Manzana 4, Sección E, Circunscripción I, del partido de Avellaneda, con una superficie aproximada de 448,97 metros cuadrados el primero y 102,24 metros cuadrados el segundo, ubicados en la intersección de las calles Montaña (ex La Plata) y Zapiola, de la isla Maciel. Art. 29 El Poder Ejecutivo destinará los terrenos expropiados a la creación de un hospital que llene las necesidades de la zona. Art. 3° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 42 Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, ‘en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientof «sesenta. HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSRTTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secrotario de la C. de DD. Secretario del Senado. . Departamento de Salud Pública. La Plata, 24 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boietin Oficial” y archívese. ALENDE. OSVALDO J. MAMMONL ¿Decreto N° 13.350. Registrada bajo el número seis mil trescientos noventa y siete (6.387) . Faurs Díaz O’Kunry. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del diputado Bruni, entrado en Diputados el 21 de octubre de 1959. Aprobado el 29 de octubre de 1960. Sancionada por Senado el 30 de octubre de 1960. ‘Promulgada el 24 de noviembre de 1960. “Publicada en el “Boletín Oficial” el 5 de diciembre de 1960. —1— í Pa