Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 182

DEROGA - ARTÍCULO 11 DECRETO N° 147/20 - DECRETO N° 120/21 - ARTÍCULO 5° DECRETO N° 290/21 - ESTABLECE - AUTORIDADES SUPERIORES - RANGO NO INFERIOR - DIRECTOR/A GENERAL O EQUIVALENTE -  CONVOCAR - RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - COVID 19 - CORONAVIRUS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 2/23, los Decretos Nros. 147/20 y sus modificatorios, 120/21, 290/21 y el Expediente Electrónico N° 22661037- GCABA-MSGC/23, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios, se establecieron una serie de medidas para el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/23, respecto a la pandemia COVID-19 (Coronavirus); Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 147/20 se dispuso la suspensión por el plazo de catorce (14) días, del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el personal que preste servicios en alguna de las áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del presente. b. Trabajadoras embarazadas. c. Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria competente y en el modo que se establezca. d. Trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota y transitoria, según las pautas aprobadas en el mencionado decreto, y siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos. e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso d). Aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango con inferior a Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada; Que mediante el Decreto N° 120/21 se establecieron distintas pautas respecto al deber de asistencia al lugar de trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria de los/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte, en el artículo 1° del Decreto N° 290/21 se dispuso, a partir del 1° de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as; Que en el artículo 5° del Decreto N° 290/21 se exceptuó de lo dispuesto en el artículo 1° de la misma norma, a los/as trabajadores/as dispensados en los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 que no hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID- 19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y a los/las trabajadores/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-SSGRH/21; Que el Ministerio de Salud ha informado que, en relación a la situación epidemiológica, la circulación viral del COVID-19 continúa a la baja, registrándose al 7° de junio del corriente año un promedio de trescientos sesenta y nueve (369) casos semanales, que representa una porción marginal de la carga de infecciones respiratorias que circulan en la actualidad, como el virus respiratorio sincicial, influenza o rinovirus; Que en ese sentido, el citado Ministerio prevé que la tendencia actual se mantenga, teniendo en cuenta la alta cobertura vacunación, especialmente de los esquemas primarios completos y dosis adicionales y de refuerzo aplicadas en la población; Que conforme lo expuesto, deviene necesario derogar el artículo 11 del Decreto N° 147/20, el Decreto N° 120/21 y el artículo 5° del Decreto N° 290/21, y en consecuencia, disponer, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reincorporación de forma presencial de los/as trabajadores/as que se encontraren haciendo uso de las dispensas establecidas en las referidas normas que, por el presente, se propician derogar; Que atento lo dicho, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el artículo 11 del Decreto N° 147/20, el Decreto N° 120/21 y el artículo 5° del Decreto N° 290/21. Artículo 2°.- Establecer que las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente deberán, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, convocar al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso indicar a el/la trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará presencialmente sus tareas. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 290 2021 <p>Artículo 1°del Decreto Nº 182/23, deroga el artículo 5° del Decreto Nº 290/21.</p> DEROGA DECRETO 120 2021 <p>Artículo 1° del Decreto N° 182/23, deroga el Decreto Nº 120/21.</p> MODIFICA DECRETO 147 2020 <p>Artículo 1°del Decreto Nº 182/23, deroga el artículo 11 del Decreto Nº 147/20.</p>