Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13941

Ley 13941/2009 - DISUéLVANSE A LOS (90) DíAS CORRIDOS A PARTIR DE LA PROMULGACIóN DE LA PTE., LOS JUZGADOS DE TRANSICIóN, CREADOS POR LEY 12059 Y LOS JUZGADOS EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL SUBSISTENTES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/01/2009
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Ley 13941 LEY 13941 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Disuélvanse a los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, los Juzgados de Transición, creados por la Ley N º 12.059 y los Juzgados en lo Criminal y Correccional subsistentes. ARTICULO 2.- Las causas que se encontraran radicadas ante dichos Juzgados, continuarán el mismo trámite por ante los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial al que pertenezcan. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia procederá a la distribución de las causas. ARTICULO 3.- Los Jueces de Garantías que tramiten las causas derivadas en cumplimiento de la presente Ley, tendrán derecho a percibir el adicional previsto por el artículo 1° de la Acordada 3.220 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo