Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6936

ERRADICACIÓN - VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO - RAZONES DE GÉNERO - ADHIERE A LA LEY NACIONAL 27580 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - EMPLEADORES - EMPLEO - EMPLEADOS - EMPLEADAS - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD - AGENTES - PODER EJECUTIVO - PODER LEGISLATIVO - PODER JUDICIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la erradicación de toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas aquellas perpetradas por razones de género, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.580. Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo por la que la República Argentina ratificó el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo. Art. 3°.- Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace. Art. 4°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: a) en todas las instalaciones vinculadas con el ámbito de trabajo, incluyendo los espacios de uso público y privado, las instalaciones en las que se toman los descansos o se come; b) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; c) en el marco de todas las comunicaciones mediante todos los medios posibles que estén relacionadas con el trabajo; d) en el alojamiento proporcionado por el empleador; y e) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Art. 5°.- Sujetos alcanzados. Todos los trabajadores y trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo, cualquiera sea la naturaleza contractual del vínculo laboral, las personas en formación, los trabajadores y trabajadoras despedidas, los voluntarios y voluntarias, las personas en busca de empleo y las personas postulantes a un empleo, así como los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Art. 6°.- Capacitación. Se establece la capacitación obligatoria en formación integral en Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 13 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.936, que tramita por el expediente EX- 2025-54168735- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 6 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle ADHIERE LEY NACIONAL 27580 2020 <p>Art. 2 de la Ley 6936 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley  Nacional 27580.</p>