Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8382

Ley 8382/1975 - DONA AL ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL CIUDAD Y PARTIDO DE NUEVE DE JULIO.(CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE ESA CIUDAD).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8382 LEY 8382 NOTA: Ley 9160 amplía en 4 años el plazo previsto en el art.2 de la presente. Donando a la Secretaría de Estado de Comunicaciones, fracción de tierra fiscal ubicada en el ciudad y Partido de Nueve de Julio. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Comunicaciones), la fracción de tie­rra fiscal ubicada en la ciudad de Nueve de Julio, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 13, Parcela 13 b, compuesta de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (450,15 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 77-29-70, con destino a la construcción del edificio de Correos y Telecomunicaciones de esa ciudad. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.