Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13372

Ley 13372/2005 - SUSPENDE POR 180 DÍAS LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS Y/O SOCIALES - CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/09/2005
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Ley 13372 LEY 13372 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la ejecución de sentencias dictadas contra los bienes muebles y/o inmuebles afectados a fines deportivos y/o sociales y/o culturales de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural que cuenten con personería jurídica. ARTICULO 2.- Para que se efectúen las suspensiones enunciadas en el artículo 1° de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural deberán acreditar que no tienen deportistas profesionales contratados y/o rentados y que cuentan con una antigüedad de diez (10) años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley. ARTICULO 3.- Las suspensiones consagradas en el artículo 1° no podrán oponerse a las acciones que deriven de sentencias en juicios laborales originados por decisión directa de los empleadores y sin causa que los justifique y/o aquéllos que fueran consecuencias de relaciones laborales no registradas que tuvieren origen posterior a la publicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.