Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1622

Decreto-ley 1622/1957 - (DEC-LEY 1622/957)AMPLIANDO PRESUPUESTO 1957 PARA ATENDER EL SEGURO COLECTIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/05/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

el | DECRETO - LEY N° 1.621 Ampliando disposiciones del decreto-ley N° 17.793/956 La Plata, 13 de febrero de 1957. Visto el expediente número 2.210-11.685, alcance número 3, año 1956, relacionado con el pedido de la Dirección General de Sumi- nistros a fin de que se autorice el pago de aranceles por costo de mano de obra a partir del 1° de febrero de 1956; atento los informes y producidos, lo manifestado por la Contaduría de la Provincia, lo : dictaminado por los señores Asesores Legales y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Amplianse las disposiciones del decreto-ley N°? 17.793, : E de fecha 3 de octubre de 1956, en el sentido de que se autorice a la Dirección General de Suministros a efectuar el pago de los aranceles A aprobados por el citado decreto-ley a partir del 19 de febrero de 1956.. E Art. 29 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 32 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Dirección General de Sumi- nistros. Oportunamente dése a la Honorable Legislatura. : . ' BONNECARRERE. ob Juan R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, | JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. i DECRETO - LEY N? 1.622. p Ampliando Presupuesto 1957 para atender el Seguro Colectivo La Plata, 13 de febrero de 1957. Visto el expediente número 2.317-35.327/56, en el que el Instituto: j de Seguridad Social manifiesta la necesidad de ampliar su presu- { puesto de gastos, y— i yg if ! — 733 — Considerando: Que el decreto-ley número 20.962/56, modificó el régimen del \ Seguro Colectivo obligatorio creado por ley número 5.424. y Que ello obliga a modificar substancialmente el sistema de tra- bajo que rige en la actualidad, tarea ésta que requiere ciertos ele- A mentos imprescindibles para su realización. Que, según lo manifiesta el citado organismo, cuenta con los recursos necesarios para atender el gasto que demandaria tal . erogación. Por ello, atento lo dispuesto en el artículo 8% de la Ley de { Contabilidad numero 5.351 (T. O. 1952) y su decreto reglamentario 4 numero 11.762/53, el Interventor Federal en la provincia de Buenos i Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 19 Ampliase el Calculo de Recursos de la Administracion General para el afio 1957, I, en Efectivo, 1), De Rentas Generales, , a) Recaudado por la Provincia, Rubro 20, en la suma de quinientos y mil pesos moneda nacional ($ 500.000 ™). r Art. 22 Amplíase asimismo el Presupuesto de Gastos de la Admi- f nistración General para el año 1957, Anexo IV, Capitulo 19, Grupo 13 19, Inciso 2%, Item 14, en la suma de quinientos mil pesos moneda : nacional ($ 500.000 %), creándose a tal efecto el apartado “B, 1 Cumplimiento decreto-ley número 20.962/56”, de acuerdo al siguien- H te detalle: É Partida Principal 1 ...........ooooooommmomo.o.. $ 360.000 | Partida Parcial 10 .............. $ 10.000 i Partida Parcial 16 .............. ” 350.000 I Partida Principal 2 .............s.eeeeeeee. 7 140.000 ' Partida Parcial 4 .............. $ 40.000 E Partida Parcial 6 .............. ” 100.000 \ Art. 3° Ampliase la orden de pago anual anticipada dispuesta por decreto número 284/57, en la suma de quinientos mil pesos B . moneda nacional ($ 500.000 4), y con la imputación referida en 3 el artículo anterior. > Art. 4% Establécese que las posteriores modificaciones a efec- , tuarse en las partidas parciales, serán dispuestas por el Poder Eje- j cutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3%, inciso f), de la i Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952). b Art. 52 El presente decreto-ley será refrendado por todos los y ministros en Acuerdo General. 1 Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín i Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Ha- cienda, Economía y Previsión y a la Contaduría de la Provincia, para . su conocimiento y efectos. q j BONNECARRERE. : E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, ' . JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, i cs E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. e - ANAS ONO EA MA NE rr Ae sc ean