Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6846
MODIFICA LA LEY 732 -SECTOR PÚBLICO - ORGANISMOS - PERSONAL - AGENTE CAPACITADO EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) - HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS - ACCESIBILIDAD - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS SORDAS O HIPOACÚSICAS - ATENCIÓN AL PÚBLICO Y EVENTOS OFICIALES - SECTOR PRIVADO
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 732 (Texto consolidado por Ley 6764), que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°- Todos los poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente en las áreas de atención general al público y en todas aquellas que ante un evento público así lo requiera, deberá contar al menos con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) o con herramientas tecnológicas, con el objeto de facilitar la atención y prestar funciones en todas las actividades, discursos y pronunciamientos realizadas por los mismos con el objeto de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas sordas e hipoacúsicas." Art. 2°. - Se modifica el Artículo 6° de la Ley 732 (Texto consolidado por Ley 6764), que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°- El Poder Ejecutivo alentará al sector privado a que brinde prestaciones o desarrolle actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo normado por la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.846, que tramita por el expediente EX- 2025-53465230-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 732 2001 <p>Artículo 1 de la Ley 6846 modifica el Artículo 1 de la Ley 732 (Texto consolidado por Ley 6764).</p><p>Art. 2 de la Ley 6846 modifica el Artículo 6.</p>