Nación · Ley N° 18312

Ley 18312 - CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE PAPEL PRENSA Y DE CELULOSA.

Estado no verificadoSanción: 11/08/1969Publicación B.O.: 13/08/1969Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG INDUSTRIA LEY N° 18.312 PAPEL PARA DIARIO. — Se llamará a concurso internacional de antecedentes y precios para la realización de un estudio de inversión de una planta de papel prensa. Bs. As., 11/8/69; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Artículo 1° - Créase el "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa". Artículo 2° - Se destinarán al "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa" los siguientes recursos: a) Lo que se recaude en concepto de contribuciones que se apliquen a la importación de papel prensa. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá dichas contribuciones; b) Todo otro ingreso que se pueda percibir con ese fin, del Estado o de particulares, y que de acuerdo a su origen corresponda aplicar a la mejor consecución del objetivo señalado en el artículo 4°, con excepción de los gravámenes que se aplican en virtud de la Ley N° 15.430. Artículo 3° - La aplicación, percepción y fiscalización de la contribución del inciso a) del artículo anterior será efectuada por el organismo que determine el Poder Ejecutivo nacional y se regirá por la legislación aduanera. Artículo 4° - Los recursos del fondo se destinarán a la promoción de la producción de papel prensa y de celulosa en las formas que oportunamente determine el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 5° - Los recursos del fondo se depositarán en el Banco Industrial de la República Argentina, quien ejercerá su administración por cuenta y orden del organismo que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. – José M. Dagnino Pastore.