Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6506

Ley 6506/1961 - DEJANDO SIN EFECTO ART. 3º DE LA LEY 6460 (PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA 1960/61) E INCREMENTANDO EN EL PRESUPUESTO DE CAPITAL EL ANEXO V GRUPO 1º A) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

] = po | LEY N° 6.506 | Dejando sin efecto economías dispuestas por el artículo 3% de la . i Ley número 6.460 e incrementando en el Presupuesto de Capital : el Anexo Y, Grupo 1? a), Ministerio de Obras Públicas. : Departamento de Obras Públicas. . El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires . E sancionan con fuerza de LEY Art. 1? Déjanse sin efecto las economías dispuestas por el artículo 39 de la Ley 6.460, sobre el Anexo V, Partida Principal 3, — Parcial 2 y en el Inciso 2% “Otros Gastos” de la Sección 1%, Presu- puesto de Funcionamiento. | Art, 29 Increméntase en el Presupuesto de Capital, el Anexo V, Grupo 19 a) Ministerio de Obras Públicas, en la suma de trescientos cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 350.000.000 24), de acuerdo al siguiente detalle: Ttem 5 eee cece e eee eeeeeeee $ 43.000.000 Them To cee cee eee cece ences yy 180,000.000 Ttem 8 0.0... lee eee ee eee eee eeeeee gy 127.000.000 Art. 39 Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerio de Obras Pú- blicas) para efectuar las correspondientes incrementaciones en las distintas unidades de inversión, y posteriormente hacerlo saber a la Honorable Legislatura. > Art. 4° Los fondos para el cumplimiento de la presente ley, se he No _tómarán de Rentas Generales. Art. 5? Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisletura de la provincia de Buenos o. Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil no- vecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA, ARTURO A. CROSETTI. o , “Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. “ 1d . > — 4 — i La Plata, 28 de agosto de 1961. : Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. BELGRANDE E, MAGNO. Decreto N° 9.464. Registrada bajo el numero seis mil quinientos seis (6.506). Ferm Díaz O'KÉLLY. o : 4 5 . :