Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9089
Decreto-ley 9089/1978 - EXPROPIACION DE INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE BRANDSEN, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DEPURADORA DE LA RED CLOACAL DE DICHA CIUDAD.
Decreto-ley 9089/1978 DECRETO-LEY 9089/78 LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4015-36/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Brandsen, individualizados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 114b, Parcelas 1 a 34 y Manzana 114d, Parcelas 1 a 34, inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo los números 1924 Fº 20 - R.D.H. Fº 3210/48; 1916 Fº 150; 1918 Fº 143; 1928 Fº 70; 1953 Fº 217; 1917 Fº 54; 1912 Nº 97082-Serie A; 1915 Nº 51653 - Fº 4889, propiedad de Vicente LACANNA; Elena María, Camila, Luisa María y Rodolfo Avelino TOUCEDO y doña María y Teresa D’AGOSTINO de TOUCEDO; Alfredo VON RENTZELL y Arturo FROMENT; Consuelo RODRIGUEZ de DOMINGUEZ; Genma SCAGNI de DESIMONE; Antonia SARACENI de FAUSTO; Dolores de URALDE; Serafín GONZALEZ, o de quién o quiénes fueren sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior, serán destinados a la construcción de la Planta Depuradora de la Red Cloacal de la ciudad de Brandsen. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Brandsen. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.