Nación · Ley N° 12716
Ley 12716 - CREANSE DOS JUZGADOS FEDERALES EN LAS CIUDADES DE AZUL Y SAN NICOLAS (PCIA. DE BUENOS AIRES).
Reformas y relaciones normativas
2InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 12.716 Se crean dos Juzgados Federales en las Ciudades de Azul y San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires). POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° —Créanse dos juzgados federales en la provincia de Buenos Aires, con asiento en las ciudades de Azul y San Nicolás. Art. 2.° — La jurisdicción territorial del juzgado de Azul comprenderá a los siguientes partidos: Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolívar, General Alvarado, General Alvear, General Lamadrid, General Pueyrredón, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué y Veinticinco de Mayo. La jurisdicción territorial del Juzgado de San Nicolás comprenderá los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Colón, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y José F. Uriburu. La Cámara Federal de La Plata ejercerá superintendencia y entenderá por vía de apelación en los asuntos que correspondan al Juzgado Federal de San Nicolás, y la Cámara Federal de Bahía Blanca en los que correspondan al Juzgado Federal de Azul. Art. 3.° —Los Juzgados Federales de La Plata y Bahía Blanca, siempre que hubiera conformidad de partes, remitirán a los respectivos nuevos Juzgados que se crean por la presente ley, las causas en trámite que les correspondan según la jurisdicción territorial establecida. Art. 4.° —Los nuevos Juzgados se incorporarán al presupuesto general de la Nación, con el mismo personal, sueldos y gastos, asignados para el Juzgado Federal de Mercedes. Art. 5.° —Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se abonarán de rentas generales con imputación a la presente, mientras no se incluyan en la ley de presupuesto. Art. 6.° —Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de septiembre de 1941. R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N.° 12.716