Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 289

APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2026 DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA AUTOPISTAS URBANAS (AUSA), BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA, Y FIJA SUS INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL PARA DICHO EJERCICIO. PRESUPUESTO EJERCICIO 2026 - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - AUSA - SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO - EMPRESAS DEL ESTADO - APROBACIÓN PRESUPUESTARIA - INGRESOS CORRIENTES - GASTOS CORRIENTES - INGRESOS DE CAPITAL - GASTOS DE CAPITAL - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - GESTIÓN PRESUPUESTARIA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - CONTROL PRESUPUESTARIO - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley 70, y los Decretos 1.000/99, 387/23 y 157/25, el Expediente EX-2026- 27264754-GCABA-AUSA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y el funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 73 de la citada Ley estipula que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto, si a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 1.000/99, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que a través del artículo 2° del Decreto 157/25 se fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2026, de conformidad con el Anexo II, parte integrante del citado Decreto; Que, en ese sentido, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por la empresa Autopistas Urbanas S.A. bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2026 de la empresa Autopistas Urbanas S.A.; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2026 de la Sociedad Anónima Autopistas Urbanas (AUSA), bajo la órbita del Ministerio de Movilidad e Infraestructura, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2026-34452346-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 441.770.396.800) los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS ($ 134.349.852.626), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2026-34452346-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- Fijar en pesos DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 204.205.376.299), los ingresos de capital y fijar en la suma de pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 465.306.369.931), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2026-34452346-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e Infraestructura, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny