Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5864

Ley 5864/1958 - AUTORIZANDO A INVERTIR $100.000 PARA AYUDA DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE FERROVIARIO OCURRIDO EN SAN FERNANDO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/07/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5864 LEY 5864 Autorizando a invertir $ 100.000 para ayuda de la víctimas del accidente ferroviario ocurrido en San Fernando. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ) para concurrir en ayuda de las víctimas y/o familiares damnificados por el accidente ferroviario acaecido el domingo 25 de Mayo de 1958, en la ciudad de San Fernando. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, que se declara de urgencia, será tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.