Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11884

Ley 11884/1996 - CREA CARGO DE JUEZ DE CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN LOS DPTOS. DE GRAL.SAN MARTIN,LOMAS DE ZAMORA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, MORON Y SAN ISIDRO. MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/1996
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Ley 11884 LEY 11884 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase un cargo de Juez de Cámara en lo Civil y Comercial en los Departamentos Judi­ciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro. ARTICULO 2.- Sustitúyase el inc. b) del Artículo 33 de la Ley 5.827, T.O. por Decreto 3702/92 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente: “Artículo 33.- Inciso b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y en lo Criminal y Correccional por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente por tres (3) miembros cada una.” ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 5827, T.O. por Decreto 3702/92 -Orgánica del Poder Judicial- por el siguiente: ”Artículo 35- En las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata y en las en lo Civil y Comercial mencionadas en el artículo 33, inc. b), los fallos y resoluciones que competen a cada Sala serán pronunciados por los dos (2) miembros permanentes de la misma, debiendo ser integrada por el presidente en los casos de disidencia y cuando se de el su­puesto del artículo 36.” ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo