Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9800
Decreto-ley 9800/1982 - (DEROGADA POR LEY 9808)SUSPENSION DE VIGENCIA DEL ART. 18 DE LA LEY 9434, CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Decreto-ley 9800/1982 D E R O G A D A por Ley 9808 LEY 9800 LA PLATA, 6 de ENERO de 1982. Visto lo actuado en el expediente número 2113-882/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de treinta (30) días la vigencia del artículo 18 de la Ley 9.434 en cuanto establece los términos de duración de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Durante el término de treinta (30) días a que se refiere el artículo anterior el Poder Ejecutivo podrá disponer el cese de los actuales miembros del Directorio. ARTICULO 3.- Las designaciones de los miembros del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires se realizarán conforme a las normas de la Ley 9.434. ARTICULO 4.- La presente Ley regirá desde el día de su publicación. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.