Nación · Ley N° 16461
Ley 16461 - OBJETO CUMPLIDO-AMNISTIA PARA INFRACTORES LEY ELECTORAL-AÑO 1963
AMINISTIA Concédese la amnistía a los infractores a la ley electoral, en las elecciones del 7 de julio de 1963. LEY N° 16.461 Sancionada: julio 16 de 1964. Promulgada: julio 27 de 1964. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que no hubieren emitido su voto en la elección del día 7 de julio de 1963. Exímeseles del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el régimen electoral vigente. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dieciséis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro. C. H. PERETTE A. MOR ROIG Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver Registrada bajo el N° 16.461 - Buenos Aires, 27 de julio de 1964. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ILLIA. - Juan S. Palmero.