Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12027
Ley 12027/1997 - DENOMíNASE "JARDINES DE LOS DERECHOS HUMANOS" A LOS ESPACIOS LIBRES UBICADOS EN LA CIUDAD DE LA PLATA, DONDE SE EMPLAZA EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/12/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12027 LEY 12027 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Denomínase "Jardines de los Derechos Humanos" a los espacios libres comprendidos según la designación catastral en la Circunscripción I ,
Sección II, Manzana 580, Parcela I de la ciudad de
La Plata , donde se emplaza el edificio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que correspondan a fin de identificar los espacios mencionados en el artículo 1°. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.