Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12027

Ley 12027/1997 - DENOMíNASE "JARDINES DE LOS DERECHOS HUMANOS" A LOS ESPACIOS LIBRES UBICADOS EN LA CIUDAD DE LA PLATA, DONDE SE EMPLAZA EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/12/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12027 LEY 12027 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Denomínase "Jardines de los Derechos Humanos" a los espacios libres comprendidos según la designación catastral en la Circunscripción I ,

Sección II, Manzana 580, Parcela I de la ciudad de

La Plata , donde se emplaza el edificio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que correspondan a fin de identificar los espacios mencionados en el artículo 1°. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.