Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9202

Decreto-ley 9202/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE PERGAMINO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE Y POSTERIOR DONACION AL OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE TEMPLO, ETC.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/1978
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Decreto-ley 9202/1978 DECXRETO-LEY 9202/78 LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4087-951/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciu­dad de Pergamino, Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I,

Sección K, Manzana 124 W, Parcelas 9, 10, 11 y 12, con la situación,

dimensiones y linderos que se consignan en el ­plano aprobado con característica 82-93-66. ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de San Nicolás de los Arroyos, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de un templo, establecimiento educativo y las correspondientes obras complementarias. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fe­cha de otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras ­proyectadas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras in­troducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.