Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9202
Decreto-ley 9202/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE PERGAMINO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE Y POSTERIOR DONACION AL OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE TEMPLO, ETC.
Decreto-ley 9202/1978 DECXRETO-LEY 9202/78 LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4087-951/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Pergamino, Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I,
Sección K, Manzana 124 W, Parcelas 9, 10, 11 y 12, con la situación,
dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 82-93-66. ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de San Nicolás de los Arroyos, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de un templo, establecimiento educativo y las correspondientes obras complementarias. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.