Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8824
Decreto-ley 8824/1977 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PúBLICO- FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE MAR CHIQUITA Y POSTERIOR DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE DICHO PDO.CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE CORRALON MUNICIPAL.
Decreto-ley 8824/1977 DECRETO-LEY 8824/77 LA PLATA, 18 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 4072-58/76, y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de MAR CHIQUITA, identificada catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección X, Manzana 51, Parcela 1, compuesta de una superficie de UN MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (1.268,10 m 2 .), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en inscripción de dominio anotada al Folio 187, año 1967, del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de un Corralón Municipal. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Formalícese por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín 0ficial y archívese.