Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10467
Ley 10467/1986 - INCREMENTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 10467 LEY 10467 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Increméntase el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, Partida Principal 4, Subprincipal 9, en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES (A 2.000.000), con destino al otorgamiento de subsidios a Instituciones de Bien Público con Personería Jurídica o reconocimiento legal y a Cooperadoras Escolares reconocidas, y becas hasta un monto de AUSTRALES TRESCIENTOS (A 300) a estudiantes pre-primarios, primarios, secundarios, terciarios y universitarios, al año por beneficiario. ARTICULO 2.- Los subsidios serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10.334. En caso de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que por tales conceptos presenten los señores Diputados, debidamente conformadas. ARTICULO 3.- Los fondos para la atención de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.