Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12832
Ley 12832/2001 - ESTABLECE QUE LAS CAUSAS PENDIENTES AL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PENAL (LEY 11922) Y QUE CONTINUAN EN TRAMITE DEBERAN CONCLUIR AL 1 DE ENERO DE 2003.
Ley 12832 LEY 12.832 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º: Establécese que las causas pendientes al momento de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal sancionado por Ley 11.922, y que continúan su trámite bajo el régimen del anterior sistema procesal regulado por la Ley 3.589 (texto ordenado por Decreto 1.174/86), deberán estar concluidas antes del 1º de enero de 2003, fecha prorrogable por un año más, si así lo considerara conveniente la Suprema Corte de Justicia a la terminación de dicho plazo. Asimismo, déjase constancia que las causas que no se extingan a partir de esta última fecha, tramitarán según las normas del nuevo Código. Art. 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado OSVALDO JOSE MERCURI Presidente H. C. Diputados Elio Omar Bernues Prosecretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.061 La Plata, 28 de diciembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (12.832). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación