Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5107
Ley 5107/1946 - RATIFICANDO LOS DEC.DEL 04/06/1943 AL 15/05/1946 DICTADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA REFERENTES A IMPUESTOS.
E ¿7 LEY Ne 5107 EA El Senado y Camara de Diputados de la - a - +7 provincia de Buenos. Aires, sancionan E con fuerza de — . o : E a - LEY: * ÓN ree "Art. 1° Ratificarise los siguientes de- VOR “> eretos dictados por el Departamento de 9° E Hacienda de la Provincia durante las in- : o -;: 5 tervenciones comprendidas desde el 4 ole 2 de junio. de 1943 aj]-15:de mayo de 1946: : : oa Decreto “número. 851.del 2 de julio de aed ao 1948. Decreto número 7846 del 12 de ~ a noviembre de 1943. Decreto número 4378... > soi _- del 20 de marzo de 1944. Decreto -nú- : E mero 7046 del 21: de diciembre de 1944, - E . Decreto número 245 del 28 de enero de o : 1945, Decreto número 663 del 26 de. SS : ve m Sd Rul — 316 — eet . . : enero de’ 1945. Décreto número 4280 del 22 de marzo de 1945. Decreto número 416 del 21 de marzo. de 1945. Decreto número 9237 del 14 de junio de 1945. Decreto. número 12.299 del 4 de agosto de 1945. Decreto, número 1094 del 18 . de enero de 1946. Decreto número 3474 : . del 2 de octubre de 1944. Decreto nú- mero 4774 del 27 de marzo de 1944, De- creto número 3737 del 6 de octubre de :1944; con excepción de.Ja parte de. artículo 4° que dispone nombramientos _ o y ascensos. Decreto número 3739 del 6 de octubre de 1944; con excepción de los artículos 4° y 5*, que disponen nombra- mientos. Decreto número 3740 del 6 de octubre de 1944, Decreto número 3741 . del 6 de octubre de 1944. Decreto nú- . mero 3014 del 28 de febrero de 1945. +. «Decreto número 4628 del 27 de marzo de . 1945. Decreto número 8585 del 2 de ju- - nio de 1945,.Decreto número 1028 del 12 de febrero de'1946. Decreto número 9753 « del 17 de diciembre de 194. Decreto nú- mero 2107 del 10 de febrero de 1944. Ñ Decreto” número 5106 del 9 de noviem- bre de 1944. Decreto número 397 del 8 de noviembre de 1945. Decreto número . 3160 del 26 de marzo de 1946. Decreto . número. 9704 del 27 de junio de 1944. . Decreto número Suge! 26 de abril de . . 1944. Decreto númerd 932 del 15 de julio > de 1943, Decreto número 7717 del 17 de mayo de 1945,” o . ‘ a sit aa : Art, 2? Comuníquese al: Poder Eje- : “ eutivo. : “ . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable - Le- gislatura de la provincia de Buenos Ajres, en la ciu- o dad de La Plata, a veintinueve días del mes de oc-. - . tubre de mil novecientos cuarenta y seis, o - R. E. CURSACK, ‘J. B, MACHADO. : Hernani Morgante, 4. Panelli, . . Secretario de la C, de DD. — Secretario del Senado. - . La Plata, noviembre 23 de 1946. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dé- on se al Registro y «Boletín Oficial» y ar- chívese. : . : o MERCANTE. . MIGUEL L6puz FRANOÉS. ; _. . DECRETO N° 351 A : : * "La Plata, 2 de julio de 1948. : , os ' DRORETA: © : o cet Art. 1° La recáudación de todos los 7 . impuestos, tasas y "contribuciones espe- o ciales de carácter ordinario y extraordi- . : nario, cuyo. cobro no haya sido conferido Ñ : . a lá Nación, estará bajo la dirección del : Ministerio de Hacienda, efectuándose la : : : . - : percepción por intermedio del Banco de - : : la Provincia y conforme a? Tégimen es- - tablecido en la Ley número 4793, sin Ñ : - 23 Dose. i 5 — 318. — . “a perjuicio de la cobranza a domicilio en, coe A * los casos en que sea debidamente auto- | we rizada. . o Art, 2° La inspección y fiscalización. oo de log tributos a que Se refiere el ar- +. tículo anterior, será dispuesta por el , + Ministero de Hacienda, y el Poder Ad- ministrador resolverá, en última instan- . cia, las cuestiones que se susciten en la . aplicación de aquéllos, siempre que en lag leyeg respectivas no haya sido dele- 7 gada esa facultad a otros organismos de . la administración. Ait, 8° El Ministerio de Hacienda dis- pondrá los sistemas adecuados para el -contralor de la percepción de todos los -— ingresog -ordinarios, extraordinarios y. especiales, a cuyo efecto las distintas re- : particiones de la Administración, sean o . . no autónomas o autárquicas, le remitirán en las fechag y formas que aquél indique, : las informaciones, documentos y «estados * : que le sean solicitados, —. o ot Art, 4° El Poder Administrador dis- . tribuirá el personal que en lag distintas : . reparticiones de la Adm nistración cum- : plan tareas afines a las de recaudación y. percepción tributaria. OS \. Art. 5° Igualmente el Poder Adminis- trador mod.ficará los plazos de percep- : . ción establecidos en las leyes fiscales, . ,cuando lag conveniengias de la recauda- . É ? ción lo: exija. : . . o Boe = 819 —. ; : Art. 6? Quedan derogadas todag las disposiciones reglamentarias y en sus- . penso las legales que se opongan al pre- . sente decreto, : . : : , Art. 7* Dése cuenta oportunamente a . la Honorable Legislatura. Comuníquese . y dése al Registro y «Boletín Oficial». . . : A. VERDAGUER, . . A. AVALOS, S. ODRIZOLA, . S. P. FERREIRA. . DECRETO N° 7846 : ; La Plata, 12 do noviembre de 1948. - : . . . DEORBTAY o o Art, 1° Hasta el 31 de diciembre del : ‘afio en curso, la Dirección General de : : Rentas ajustará las liquidaciones de im- : puestos y contribuciones fiscales adeu- . : dados a la fecha del presente decreto, condonando totalmente los intereses pu- : i . nitorios y reduciendo las multas en la . siguiente proporción: _ . . a En. un 70 % si el páZo se efectuara «e antes del 31 de diciembre del co- : . — rriente año; : . Lb) En un 50 %. si el pago se efectúa , en un plazo que no podrá exceder : . ' al 31 de diciembre de 1944, : fe. —:320 —= . . Art, 2° Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, los deudores podrán, . : previo reconotimiento expreso de Ja dei- . da, solic:tar el plazo de un año para sa- _ tisfacerla, el cual será acordado por la. . . Dirección General de Rentas en los tér- - Ñ minog y condiciones siguientes: : a) Justificación del pago total de los’. “impuestos vencidos del corriente . año, los que podrán abonarse libre totalmente de - multas e intereses . ; hasta el 31 de diciembre de 1943; b) Amortización én el acto de un 20 ‘ por ciento de la deuda. en atraso; ¿) Obligación de «amortizar el saldo adeudado en cuatro cuotas trimes- . “- > trales, con vencimiento al 30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiem- bre y 31 de diciembre de 1944; : d) Pago íntegro de.los gastos’ causí- : dicog. y honorarios si los hubiere, a . Art. 8° Los pagos parciales aludidos en log incisos b) y £)' del artículo ante- . . Yor, deberán comprender, en todo lo po- os 0 sib’e, cuotas impositivas integyas y las. más atrasadas. Art. 4° Quedan comprendidas en los beneficios del presente decreto, lag deu- 7 - das provenientes de infracciones a todas : las leyes fiscales, excepción hecha de , aquellas ne que la falta de pago proven- ga, a juicio del Poder Ejecutivo, de dolo : o fraugg manifiesto. La exención de las . $. 7 . - - on —= 321 — o a "multas: será total, salvo que para su'co- ”: : bro se hubieran iniciado acciones judi- . ciales, en cuyo caso, la reducción no po- ~ : drá afectar el derecho “de: los ' gestores : st del apremio o de los empleados que hu- : bieran comprobado Ja infracción, . El beneficio a “que este artículo se re- fiere, sólo podrá acordarse si la deuda > se cancela íntegramente antes del 1* de . . enero de 1944, - : Art; 5° Hasta el 31 de diciembre de * . 1943, las. Oficinas Recaudadoras habili- | ' EN tarán sin multa los documentos que pre- senten los interesados y que a la fecha : del presente decreto se encuentren en. infracción del impuesto-de la Ley 4195. . _De igual manera se procederá con aque- . llos gravámenes establecidos en las le- : yes números 4195 y 4580 en que el Po- : der Ejecutivo o la Dirección General de Rentas, hubiera autorizado el pago por : -- declaración jurada. ea 7 : . Art. 6° Dentro del plazo establecido- . : . en el artículo 1°, la Dirección: General de Rentas aceptará las declaraciones que oa formulen los contr.buyentes rectificando Ñ . denuncias. de operaciones sujetás a Jos oo: . “impuestog de lag leyes números 4198, 4189, 4199 y 4530, como también las'de- - o nuncias «fe accesioneg o mejoras que no : se, hubieren incorporado al padrón im- 7 positivo de la Ley número 4204. En estos casos lag multas serán aplicadas con las . E o BÉ . reducciones establecidas en el artículo 1%, . . inciso a), no rig‘endo para ellos el piazo del iniciso b). El mismo beneficio se hará extensivo a ‘toda infracción establecida . en decretos reglamentarios. : . . Art. 7° Los Escribanos de: Registro que hubieran omitido parcialmente el : pago del sellado en Jas escrituras otor- : gadas, podrán próceder a la reposición . fiscal de las mismas sin, muita alguna, . siempre que regularicen su situación con . el Fisco dentro de los sesenta días a contar de la fecha del presente decreto, ‘en cuyo caso deberá hacerse efectiva in- . tegramente la deuda perdiente, En el . mismo plazo podrán .intervenirse sin _ multa los correspondes respecto de los : : - cuales no se hubiera cumplido con ese a requisito en, log términos señalados en - la Ley número 4195. » . . Art. 8° A Partir de la fecha de publi- + cación del presente decreto y hasta el 31 . de diciembre de 1943, la Dirección Ge- y, neral de Rentas no iniciará juicios de Ñ “; aprem'o por cobro de deudas atrasadas . ni' proseguirá los en. trámite, salvo. los ‘easog indispensables para interrumpir * la perención o preseripc:ón'o cuando la . “acción judicial no pueda pcstergarseo suspenderse sin riesgo para el interés dei Y Fiscó: La Dirección mencionada dispon- : drá la suspensión, inmediata de los jui- cios de apremio iniciados contra los deu- . a —. 323 — : dores morosos que se acojan al presente decreto; pero la falta de pago en los pazos establecidos en el artículo 2° dará lugar a la iniciación o prosecución, en su caso, de log juicios respectivos, for- . mulándose nueves cargos por los im- o Ñ puestos adeudados con más las multas e interests que correspondan. ~ Art: 9% Las multas que ¿ngresen por . deudas que ‘se encuentren en ejecución, : - serán distribuídas entre los. gestores del - o apremio en la misma proporción. esta- blecida en el artículo 26 de la Ley nú- : mero 4876. -- : ‘Art, 10. Los deudores. del. Impuesto a la Transmisión Gratu:ta de Bienes po- . drán cancelar sus obligaciones con. una — reducción del 25 '% de los inbereseg 'es- ‘ tablecidog en el artículo 28 de la Ley : : número 4530 o de otras anteriores, siem- pre que el depds:to tota. de lo adeudado . se efectúe sin reserya a partir de la E : «fecha del presente decreto y antes del 1° de enero de 1944. Esta franquicia se : Ñ hará extensiva al recargo previsto en el artículo 29 de la ley citada y disposi- 7 ciones concordantes de leyes anteriorcs, : : si se efectúa conjuntamente con el pago Ñ . del impuesto respectivo. : En el caso que con anter/oridad a la ° . fecha de] presente, decreto, se hubiesen efectuado depdésitos’a cuenta, la condo-. nación de los intereses o recargos sólo beneficiará al saldo adeudado, a woe e SN . 77824 — , : Las exenciones a que se refiere el . presente artículo no afectarán. al dere- cho a honorarios de los apoderados de la Dirección General de Escuelas. . Art. 11) La condonación de multas . . concedida en, el presente decreto para las deudas vencidas de impuestos y contri- buciones fiscales, no da derecho al con- . tribuyente a repetir lo pagado con an- Zo terioridad por los mismos conceptos. : Art. 12. La Dirección General de Ren- tas adoptará lag medidas que estime 'ne-. cesarias para proseguir de inmediato Jas - y acciones judiciales contra aquellos deu- dores que no se acogieron al ‘presente decreto en log términos señalados, que- dando asimismo autorizada para dictar os todas las medidas tendientes a la mejor aplicación y publicidad del presente de- creto, . : : Art. 13. Comuníquese, publíquese y dése al Registro y «Boletín Oficial». : . A. VERDAGUER. A, AVALOS, FAUSTINO J, LEGÓN, y ROMEO GADDI. . , A ES > : Ñ : . _— 826 — o . | = , DECRETO N* 4378 : . Ñ . La Plata, 20 de marzo de 1944, . DECRETA: * . . Art, 1! Log contribuyentes afectados : al pago de servicios de contribución de Obras Sanitarias, que se acojan a Jos : can beneficiog del presente decreto antes del 15'de abril del corriente año, gozarán de las franquicias establecidag a conti- oo nuación : : - a) En las deudas que se cancelen. den- . : . : tro de Jos sesenta días de la fecha * de publicación del presente decre- t : to, se reducirá el interés al 4 Ya %; ' b) En las deudas que se cancelen, den- tro de los noventa días, se reducirá * el interés al 5 %; . €) En las deudas que se cancelen den- . tro de los ciento veinte dias, se re- . ducirá él interés al 5 Ya %; : d) En las deudas que se cancelen. den-" o o . . tro de los ciento cincuenta días, ; . se reducirá el interés al 6 %; o , e) En las deudas que Se cance:en. den- , - tro de los ciento ochenta dias, se Lo. reducirá el interés al 6 Ya %. : : . Art. 2° Los gastos causídicos que se : hubieren producido como ¿Consecuencia so . » a . : . . a ; . — 326 — : . _de acciones judiciales iniciadas con an- ' o, terioridad .a la fecha del presente decre- . to, deberán ser pagados previamente en : el acto del acogimiento. : Art. 8° A partir de la fecha de} pre- sente decreto y hasta el 15 de abril. del . corriente año, la Dirección de Obras Sa- , nitarias no iniciará juicios de apremio por cobro de log servicios en atraso ni proseguirá log que estuv:esen en trami- . te, salvo aquellos casos en que la acción no pueda paralizarse para evitar. la in- : terrupción de la perención o prescripción o cuando la acción judicial deba. .prose- : . guirse para impedir ej perjuicio del in-' :. terés del Fisco; y. en estos casos deberá limitarse la intervención de los apodera- dos fiscales a la presentación de los es- critos indispensableg para salvar el de- > recho del Estado. A: contar del día 16 : _ de abril del año en curso, se in'ciarán o continuarán las ejecuciones” de aque - . . Hos deudores que no se hubieren acogido a log beneficios del presente decreto, Lo - Art, 4° La reducción de intereses con- cedida en. «el presente decreto, no dará : derecho al. contribuyente a repetir lo. . pagado con anterioridad. por el mismo : ' _concepto. : : : Art. 5* La reducción de intereses con- Ñ cedida, no afectará el derecho a honora- . rios de los apoderados de la Dirección de * Obras Sanitarias. : o E re Art, 6? La Dirección de Obrag Sani- | EN tarias- queda autorizada para disponer todas las medidas tendientes a la mejor . aplicación y publicidad del presente de- creto, Art. 7° El presente decreto será re- . frendado por Jos señores ministros de Obras Públicas y de Hacienda. . Art. 8° Comuníquese, publíquese y dé- . se al Registro y «Boletín Oficial». ‘ JULIO OSCAR OJEA. . : . . Luis García Mara, AlBerro M, Moura. | . DECRETO N? 7046 ‘ . > "La Plata, 21 de diciembre de 1944. ñ DECRETA: : La , * Art, 1° Declárase eximido del pago dé . todo impuesto en concepto” de sellado, el Lo : obrero, «empleado, asociación gremial' o . sindicato de trabajadores que hayan in- . terpuesto o interpongan, dirijan o pre- : . senten ante Jas autoridades de la ad- . ministración pública: de la Provincia y comunales, cualquier. demanda, peticón, diligencia, escrito, comunicación, pedidos . 8B de reconsideracién o apelacién relacio- nados con las leyes de trabajo y previsión socia]. . Art. 2° Déjanse sin efecto las accio- : nes que se hayan iniciado en concepto : de reposición de papel sellado, como consecuencia de presentaciones ante 'os poderes públicos en el concepto men- cionado en el artículo anterior. Art. 8° Notifíquese al señor Fiscal de . Estado, comuníquese al Poder Judicial ,~ y hágase saber a quienes corresponda. - ; Dése al Registro y «Boletín Oficial». a : . . - J. 0. SANGUINETIL. : “ L, M. GALIGNIANA, ALFREDO ARGUERO FRAGUEIRO, . JULIO SANGUINETTI. : o DECRETO N?* 245 : La Plata, 23 de enero de 1945. . . DECRETA: , : . Art. 1° Autorízase a la Dirección, Ge- . neral de Rentas, en los actos que se * produzcan como consecuencia de la ap'i-- z . cación del decreto del Superior Gobierno o : de la Nación, a liquidar el impuesto. que j AC Ñ — 89% — : : detérmina la Ley de Sellos vigente nú- ' : . Mero 4195,'en la siguiente forma: : ‘ 1* En los casos de ratificación en do- . : “cumento público y con efecto retroac- tivo de una conven”ién verbal o de un - " contrato privado, Se exigirá la reposi- . ' ción del seliado: o a) Sólo desde la fecha de formali- . zación. (El Decreto número 15.707 . prescribe la obligación de mani- . festar en el contrato la fecha des- de la cual el arrendatario ocupa el predio, no correspondiendo cobrar. : sellado por el término transcurrido : entre esa fecha y la formalización del contrato) ;* . . 7 b) Sólo hasta el término de 'vigencia pactado y no por la posible pró- . ; rroga legal (del Decreto número a 14.001 o de la Ley 11.627). : » .* : 2° Ratificación en, documento público de un contrato probado con: sellado, No ; corresponde” exigir se:lado alguno por - la sola. formalización, ni aun si faltara alguna de las cláusulas legales exigi- oo das por los nuevog detretos y que fue- . Ten agregadas al contrato original en el acto-de ratificarlo en contrato púbico. . o 3* Si el contrato ya tiene forma de : documento público, pero debe hacerse ” algunos agregados al mismo, a fin de : completar las cláusulas legales, no co- : rresponde, por ello, sellado adicional, A = 880 —. a . Art. 2° La reposición de sellado que : se produzca de acuerdo con lo dispues- to precedentemente, se efectuará sin , . multa. . Art. 3* Notifíquese al señor Fiscal de , Estado, comuníquese al Ministerio del... . Interior y pase a la Dirección General : de Rentas, a sus efectos. Dése al «Bo- . letin Oficial». ~ a J. A. BRAMUGLIA. 7 R. RIGUERA. oe DECRETÓ Ne 663 . - La Plata, 26 de enero de 1945. y : DECRETA: . : Exímese al Cotegio de Escribanos de la provincia de Buénos Aires, del im- Ñ - puesto que establece el artículo 98 de o la Ley número 4195. . : : - Notifíquese al señor Fiscal de .Elsta- A do; comuníquese al Ministerio de Go-: ; bierno y pase, a sus efectos, a la Di- rección General de Rentas. Dése al «Bo- : letín, Oficial», . . . : J. A. BRAMUGLIA, . . . R. RIGUERA. o — 3381 — oo . * DECRETO N? 4280 Ñ La Plata, 22 de marzo 'de 1945. Ñ DEORETA : Art. 1° Declárase eximidos del im- _ puesto de seilos —Ley N* 4195— a los . documentos y' contratog referentes a la - constitución; otorgamiento, amortización, renovación, inscripción o cancelación de . ! log préstamos, otorgados por. el Banco : Crédito Industrial Argentino, cuyo monto no exceda de veinte y cinco mil pesos > moneda nacional ($ 25.000 %). . Art. 2° Dése cuenta al Ministerio del . Interior. - - . Art. 3° Comuníquese, dése a] Registro o y «Boletín Oficial», os : : 7 J, ATILIO BRAMUGLIA. : RICARDO RIGUERA,* ° Y, ARTURO SAINZ KELLY, o ~ VÍOTOR E. RIVAROLA. ; DECRETO N° 4216 : ; La Plata, 21 de marzo de 1945, Ñ DEORETA! : . ; Art. 1° Exonérase del impuésto terri- ; torial a los colonos adquirentes de tie- - 0 "rra, con extensión no mayor de tres- o . . e wee 882 cientas hectáreas del Banco Hipotecario. . ” Nacional, mediante. su-plan de coloniza- ción, por el término de cinco (5) años : y siempre que no sean propietarios de : otrog inmuebleg cuya superficie total no : sea mayor de treinta hectáreas, Art, 2? Facúltase a la Dirección Ge- . neral de Rentas para acordar la exen- : . ción mediante la respectiva solicitud a la que los interesados - deberán acom- pañar un certificado expedido por el . Banco Hipotecario Nacional, en el que se indicará la ubicación o superficie del lote correspondiente. : Y . Art, 3* Cuando por las característi- cas de la zona en que se encuentran las tierras, sea menester efectuar subdivi- sioneg mayores de trescientas hectáreas, . deberá formularse la respectiva presen- tación a la Dirección Genera] de Rentas, : que con los informes necesarios, ta ele- oo vará a consideración del señor Ministro de Hacienda. Ñ o o " Art,'4* La exoneración de impuestos . a Que.se refiere el artículo 2° del pre- a : * gente, es de carácter anual. Los contri- buyenteg comprendidos en el mismo de- . berán acogerse a sus beneficios antes : _ de] primer semestre de cada año, . Art. 5° Comuníquese, publíquese y dé- se al Registro y «Boletín Oficial». . J. ATILIO BRAMUGLIA, . . o Po, RICARDO RIGUERA. . A BBB E "| DECRETO NO 9287 o ha Plata, 14 de junio de 1945, : “DEORETA: , : . : Declárase: que gozarán de total exen- ción del impuesto de sellado que deter- : mina; la: Ley N°. 4195, toda gestión que : . se haga ante el Instituto Autárquico de Co!onización y que se relacionen con las . funcionég específicas que le. otorga la . > Ley N* 4418. o Notifíquese al señor Fiscal de Esta- : do; comuníquese :al Instituto Autárqui- . co de Colonización :y vuelva a-la Direc- ción. General de Rentas a sus efectos. Dése al «Boletín Oficial». os ] y Lo J, ATILIO BRAMUGLIA, : . RICARDO RIGUERA, . TF. ARTURO SAINZ KELLY, . ° . + - ¡VÍCTOR E, RIVAROLA. aot DECRETO N?9/2299 : - La Plata, 4 de agosto de 1945. , Ñ 7 : DBORETA:- . / Art.,1? Decláranse exceptuadas de to- do impuesto provincial las casas cons- truídas o - adquiridas. con préstamos . otorgados por la Caja Nacional de Ju- 24 pee o — 884 — bilaciones, Pensiones y Subsidios de - , . "Empleados y Obrerog de Empresas Par-. . ticulares de Servicios Públicos (Ley nú- ' mero 11.110), ocupadas por sus dueños y . siempre que ellos o sus cónyuges no * sean propietarios de inmuebles, cuya . valuación fiscal en. conjunto. exceda de $ 5.000 moneda nacional. Art. 2° La exoneración de impuestos a que se refiere el artículo anterior es : de carácter anual. Los interesados de- . berán .acogerse -a Sus. beneficios antes a de: 31 de diciembre. o : : "- Art, 8° La: excepción acordada por el . artículo: 1°; se extenderá hasta la can- - : celación del préstamo respectivo.. .. - Art, 4° Comiuniiquese, publíquese y : . dése al Registro y «Boletín Oficial». -. . J. ATILIO BRAMUGLIA. . RICARDO RIGUERA. . » . DECRETO N® 1094 © . . La Plata, 18 de enero de 1946. . . DECRETA: : Art. 1° Declárase exenta del pago del : impuesto al Comercio e Industria, a, la Corporación Argentina de Productores de Carnes. . . EN A BB Á , Ñ Art, 2% Comuníquese, publíquese y dé- 7 se al Registro y «Boletín Oficial», - - 7 UN RAMON A. ALBARIÑO. Ñ . . Eminio A, KocH. ' : : DECRETO N? 3474 . . La Plata, 2 de octubre de 1944, : > 7 : DEORETA: : Art, 1° Autorízase a-la Dirección Ge- neral de Rentas para que hasta el día Ml 14 del corriente inclusive, acepte el: : pago de las cuotas correspondientes a las deudas en atraso que reconocen los contribuyentes que sé han presentado solicitando plazo: con sujeción a log be- * . neficios. previstos en el Decreto núme- ro 7846. ao . Art, 2°-Vencido dicho plazo y conse- cuente con las prescripciones previstas : > en el citado decreto, se producirá de y . hecho Ja caducidad de los beneficios acor- . . dados, dando ello Jugar al. inmediato cobro compulsivo de las deudas respec- - tivas con los recargos de ley por. la . via. de: apremio. . : -. Art, 3? La Dirección General de Ren- tas deberá adoptar las medidas nece- 7 sarias a fin de que el presente decreto : a — 336 e ] 2.2 aleance Ja..mayor “difusión posible en- Do tre los contribuyentes interesádos pa- : ra que éstos: puedan dar estricto cum- os plimiento con log términos del mismo . y eviten, de esa manera, los perjuicios que les originará la caducidad de los . beneficios acordados y el consiguiente aumento de la deuda producida por los gastos del apremio, . Art. 4° Comuníquese, publíquese y - dése al Registro y «Boletín Oficial». Ñ _ J. C. SANGUINETTI. os ot L. M, GALIGNIANA. Ñ j DECRETO N® 4774 : : La Plata, 27 de marzo de 1944. . . . DEORETA: ° . . Autorízase a la Dirección General del : Registro Civil para expedir en papel simple, jos certificados de: matrimonio o y nacimiento que soliciten los funciona- rios y empleados del Estado, compren- - didos en los beneficiog que acuerda el Decreto 7081, debiendo hacer constar en los mismos, que se otorgan a ese solo ; _ efécto. 7 Notifíquese al señor Fiscal de Estado, . comuniquese a quienes corresponda y . dése al «Boletín. Oficial». : : JULIO O, OJEA. . : - ALBERTO M. MOUBA, ~ EN : — 337 — an . . DECRETO N?9 3737. 7 . La Plata, -6 de. octubre de 1944, wos . . DECRETA : , . o . Art, 1”: Apruébase el.informe de la os Subcomisión de Asuntos Legales. .. . . : Art, 2° Créase en da Dirección General : de Rentas la Asesoría Legal del Apre- . + mio, cuyas funciones serán. determina- : Ñ o 3 das por la referida Dirección, teniendo : en cuenta las conclusiones del informe ~ o . de -la Subcomisión: Reorganizadora de . Asuntos Legales. ' ' - . : ‘Art, 3° Suprímese en la Dirección Ge- : o reral de Rentas - Inciso 30, Item. 2, un ES cargo de Oficial -6*,. desempeñado por - don Miguel Angel Griffin y tres de Ofi- : cial 5°; vacantes, por, cesantía “de*don o Roberto Bertone, por ascenso de don y N Justo E. Dillon y fallecimiento de Vic- E tor Y. Aráoz. 050: . Ñ : Art. 4* Créanse 'en la Dirección Ge- . nera Ide Rentas - Inciso 30, Item 2, dos . cargos de Oficial -2°,- para los qué. se nombra en ascenso al doctor Miguel An- a gel Griffin y a don Carlos Maria Mallie, e quienes desempeñarán las' funciones de : Asesor Legal dé Apremio y de Jefe de : Asuntos Legales, respectivamente, y uno 7 a de Oficial 5* para el que se nombra al 7 Eo aoe ° — 838 — o o. doctor Fernando Maza, que desempeñará las funciones” de Subasesor ‘legal del e Apremio (1). El importe correspondien- . tea los cargos creados se tomará de las supresiones dispuestas en el artículo 3°. . . Art. 5° El Asesor Legal del Apremio . : propondrá —teniendo en cuenta las fun- o ciones específicas que se le. asignen de . acuerdo. con lo establecido en: el artícu- . . lo 2°-del presente decreto— dentro de . los treinta días. de la fecha, el regla- mento de la misma para su aprobación por e} Ministerio de Hacienda. . + Art, 6° El Jefe de la Oficina de Asun- tos Legales propondrá teniendo en cuenta ~ las conclusiones del informe de la Sub- . : comisión de Asuntog Legales, dentro de “los treinta dias de la fecha, el reglamen- . to de la misma para su aprobación por el Ministerio de Hacienda, . o Art: 7* La actual Oficina de Inspec- Lot ción del Apremio pasará a depender de o la Oficina de Asuntos Legales, con las furiciones que se le fijarán en el regla- e mento aque alude el artículo 6°. Art. 8° Comuníquese, publíquese, dé- se al Registro y «Boletín Oficial» y ar- : chívese. : : o . Jo de O. SANGUINETTI, +0 - Ce _L, M. GALIGNIANA, - . . . ALFREDO .-ARGÚERO FRAGUNIRO, ~ . : ~ ‘", Junto SANGUINETTI. . (2) Párrafos en bastardilla’ suprimidos por Ley . No 5107, . we : = 389: — o . “a DECRETO N° 3739 > og : La Plata, 6 de octubre de 1944. ES o DBOREMA E Art, 1*-Dénse por terminadas -las : A funciones de todos los [procuradores,- di- nS rectores. letradós y . alguaciles : de la Dirección General de Rentas, y por re- ZE + Vocados sus mandatos. 0000 . eS "- Art. 2°: Créanse en la Dirección Ge- Do neral de Rentas, cuarenta y ‘un, cargos E de auxiliares 1*. : (Procuradores Fisca- = od les ante la Justicia de Paz). y once car- : . gos de oficiales 8° (Abogados Fiscales ae : ante la: Justicia de Primera Instancia). : ct los -que tendrá. a-su cargo, 'en lo suce- fs sivo, las ejecuciones por impuestos, ta-" moe . sas o contribuciones cuya. percepción se Se halle a cargo: de la Dirección General de . we Rentas,- ~ o. o Ml . : va Art. 3? Para.la ejecución de la deu- A da, que: por su:monto corresponde ala . mee Justicia «de Paz, dividese -el territorio | de la Provincia en veintinueve zonas, / A cuyos límites - territoriales están : dados Ce por los partidos que a continuación - se E indican: - Zona 1: La Plata; Zona. 2: ~ “4 Avellaneda; Zona 3: Lomas de Zamora, o Esteban: Echeverria; Zona 4: General : a San Martín; Zona 5: Quilmes; Zona 6: ‘ a esa : — 340. — : ‘ Seis de Setiembre; Zona 7: Merlo, Mo- reno, General Rodríguez, Luján; Zo- . . na. 8: Matanza, Marcos Paz; Zona 9: Almirante Brown, Florencio Vare'a; foe Zora 10: Las Conchas; San Fernando, os Islas; Zona. 11: Campana, General. Uri- buru,..Exaltacién de la Cruz, Pilar, Ge- A neral: Sarmiento; Zona 12: San Isidro, . Vicente: López; ¿Zona 13: San- Vicente, ES : Brandsen, General Paz, Magdalena, Chas- Ñ comus,: Cafiuelas;: Zona 14: General Bel- MS grano, «Saladillo, Roque . Pérez, Lobos, . Navarro; Las' Heras, Monte; Zona 15: Mercedes,‘ Chivileoy, Suipacha, San An- drés.de Giles, San Antonio de. Areco; : . Zona 16: Junin, Chacabuco, Marcelino . . Ugarte, Carmen de -Areco; Zona 17: Bragado, A:bertí, Nueve de Julio, Vein- . ticinco: de Mayo, General Viamonte; ~ Zona 18: Lineoln, Genera] Villegas, Ge- neral. Pinto, Rivadavia, «Alem, Carlos. : Tejedor; Zona. 19: Carlos Casares, Pe- huajó, Trenque Lauquen, Pellegrini; Zona 20: General Arenales, Colón, Ro- . E jas, Pergamino; .Zona. 21:: San. Nicolás, nr Rama lo, San Pedro, Bartolomé Mitre, . Baradero; Zona: 22: Pila. Castelli, Ge- : neral. Guido, General. Lavalle, General Ñ Madariaga; Dolores, Tordillo, Ayacucho, ~- o Maipú; Zona 23: Tandi', Balcarce, Lo- o beria; Necochea;. Zona 24:. General Al- CS varado, General Pueyrredón, Mar Chi-. AN " quita; Zoxa 25: Bahía Blanca, Patago- ES . - — 341 — : oN nes, Villarino. y Valuación de -Punta - oe Alta; Zona 26:. Coronel Dorrego, Tres z . Arroyos, González Chaves, Coronel Prin- : a 7 gies, Torrquist; Zona:27: Adolfo Alsina, ES Guaminí,: Caseros, Puán, Saavedra, Co- a ronel Suárez y Valuaciones de Pigiié y o y Villa Iris; Zona 28: Boívar, Olavarría, General. Lamadrid, Laprida, Juárez; os Zona .29: General Alvear, Tapalqué, Las : Flores,: Rauch, Azul. _ ‘Art. 4° Nómbrase Auxiliar 1° en la : : +. Dirección-.General- de Rentas. (Procu- . > radores Fiscales ante la: Justicia .de Paz), con una’ asignación mensual . de pescs 350, para actuar en las siguien- : . . . tes zonas: Zona 1: a los doctores Eduar- do Argentino Louge y Osvaldo H. Mas- . caro y a den Miguel Gutiérrez Clark; : ' Zona 2: al doctor Gumersindo. Anllo y : : a don Carlos A. Alegre, Lorenzo. Ezcurra Medrano: y José Alberto .Aguilar; Zo- na-3:.a don. Armando -A. Zuchi, Julio * : Ñ Pereyra Naón. y Hermenegildo Ocampo; . Zong 4: a don. Leopoldo Molins, José +: : Sánchez Sañudo y Julio César Wetzel; a Zona 5: a don: Hugo: B. Rizzi. y Arturo o Garbini; Zona 6; al doctor Francisco pes Pablo Canero;. Zora 7: a don José P.- 7 4 Brugnone; .Zona.8:: a don. Juan Silvio : e Ronchi;, Zona 9: a don José Vicente Nú- a : jez; Zona 10::0 don Raúl: Ernesto Ca- : rriquiriborde; Zona 11: a don J. L. : Reyna'do- Sanguineti; Zona.12:.al doctor an En — $43 = wee Luis ‘Tardio Vallejo -y a don Alfredo. E. dela Barra; Zona 13: a don Féliz : , Romero; Zona 14: a don Camilo R. Me- done; Zona 15:'a don Alberto Luis Gau- , Ñ na; Zona 16:-q don Juan Carlos Geno- ' , . vés; Zona 17: a. don Miletades M: Colombres; Zona 18: a don Germán , Bernardo Casolt; Zona 19: a don Carlos Augusto Abondanza; Zona 20: al doctor . Emilio Francisco Trabucco; Zona 21: & : don Julién R. Gorríz; Zona 22: al doctor , Carlos A.' Romero; Zona 28: a don Mi- guel Angel Mazzin:;' Zona 24: al doctor : Eduardo H. Aranda Lavarello y a don Ricardo Calegari; Zona 25: a don Mario : Mateucci; Zona-26: a don Juan Bautista Sáenz;* Zona 27: a don Luis María Bojlani; Zona 28: a don Humberto C. : : Deleonardis, y Zona 29: a don Alfredo ~ Esteban Bazzano. (1) ON : : Art. 5° Designase Oficiales 8° .(Abo- gados Fiscales ante la’ Justicia de Pri- : mera Instancia), con’ una’ asignación . mensual: de $-500, para actuar en el Departamento: Judicial de la: Capital: a . _ les doctores* Jujio' César Triaca, Grisal-. : A de “Horacio Núñez: Irigoyen, Alberto : Sordélli, Mario Alberto Jones y Juan A. Doe. Do. Tosont; para ‘actuar en el Departamen- * * . . to Judicial: del Centro a los doctores : Carlos’ Alberto. 'Awat y Pedro Mirantde; — . " (1) Artículo suprimido por Ley Ne ‘5107. © ae — 84g = =. oe e. * ae . pará actuar en et Departamento Judicial 1 del Norte al doctor Roberto A: Sureda . - Graells; para actuar en el ‘Departamen- a to Judicial: Sud ‘Oeste aj doctor Oscar a Vicente Eitor; para actuar en el. De- roe partamento Judicial del Sud ‘al doctor — Ñ et Alfredo Barragán, y para actuar en el : Departamenito Judicial: de Costa Sud :al . o doctor José María Maazini. (2) : Art.-6%. Los Procuradores Fiscales an- : te la Justicia de Paz designados:en.el >: + artículo: 4” del presente decreto, debe- : rán residir, obligatoriamente, dentro de . E los límiteg de la zona legal a su cargo. : Los abogados fiscales ante la Justicia os ; de Primera Instancia nombrados por . o el articulo 5* del presente decreto, 'de- E berán residir: dentro de los límites dei : Departamento Judicial en que actúen. * OS Art, 7* Déjase sin efecto la-remu- - fo neración establecida en los-articutog 26 . . y 30'de la Ley 4876 a favor de los Di- , a rectoreg Letrados, Procuradores Fisca- : 0 les, Valuadores y Alguaciles Especiales, p en lo que se refiere a los porcentajes - : sobre multas. : : . Art, 8° La Dirección General de Ren- : tas, por intermedio «de la Oficina de - ~ . Asuntog Legales, reglamentará- la for- N _ ma de distribuir-lag distintas liquida- : ciones de deuda, cuando existiese ‘mais. : (2), Artículo suprimido. por Ley Ne 5107. : s . : sate ; ; — 344 — o o de un Abogado.o Procurador Fiscal den- o .tro del Departamento: Judicial o Zona . : respectiva, asi.como todo lo relativo. a y la transferencia de- carteras de log .Pro- curadores. que cesan en sus funciones, _. sv | © pasan a desempefiarlas en otra zona o departamento judicial, =. oo . a Art, 9” Pase a: la Escribanía -Gene- * ral de Gobierno para que extienda log respectivos .poderes. a Jas personas de- . - signadas por. el presente decreto,.con las AS facultades habituales, exceptuando la de : . percibir. o . . . : Art. 10.. (Transitorio). Hasta .tanto . los Abogados Fiscales y Procuradores Fiscales obtengan sus respectivos tes- timonics de poder, será título habili- tante para actuar la copia de su nom- : mo bramiento expedida ‘por el Departamen- . to. de: Hacienda. -* po : - Art, -11.. Autorízase: a la. Dirección General de Rentas.para que. dicte las . : medidas que, estime pertinentes para . . e] mejor cumplimiento del presente de- Crebo...... Po : . Art. 12. El gasto que demande el cum- . plimiento del presente decreto se impu- taré-a «Recursos de años anteriores», _ . Art. 13, Comuníquese, publíquese, dé- : se -al- Registro “y «Boletín Oficial» y . “ -. archívese, :- wos . a : JUAN CARLOS SANGUINETTI. ' : + : Ñ ALFREDO ARGUERO FRAGUEYRÓO. ~ Ñ : . Lucas MARIO’ GALIGNIANA, . JULIO SANGUINETTI.