Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 6690
Decreto-ley 6690/1963 - (DEC-LEY 6690/63)INSTITUTO AGRARIO, LEY 6264. FACULTASE AL DIRECTORIO LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS.
ñ 1 . Y LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | = 1 DECRETO LEY 6.690 4 . . . | Instituto Agrario, Ley 6.264. Facúltase al Directorio la transferencia de créditos | Departamento de Asuntos Agrarios. mis La Plata, 3 de julio de 1963. Visto la Ley número 6.264 que en su artículo 12 enuncia los ac- tos que puede realizar el Instituto Agrario para el cumplimiento de sus fines, y Considerando: Que del texto del artículo 12 de la Ley número 6.264, citado en el exordio, no surge en forma expresa que el Directorio pueda efectuar modificaciones al presupuesto del ente durante el desarrollo de los piercicios financieros; Que el artículo 20 de la Ley de Contabilidad número 6.265 prevé fas transferencias de créditos entre las distintas partidas, dentro de los presupuestos de funcionamiento y de capital, respectivamen- te, en casos debidamente justificados; Que los referidos movimientos de créditos pueden ser dispuestos por el Poder Ejecutivo y autoridades con competencia legal, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia; Que si bien podría inferirse del contexto de la Ley número 6.264, que el Directorio dej Instituto Agrario tiene capacidad de derecho A para disponer transferencias: de partidas, debe considerarse que el artículo 20 de la Ley número 6.265 es de excepción y por consiguiente de interpretación restrictiva; Que a fin de salvar un inconveniente que podría considerarse de carácter formal se estima necesario asignar competencia legal expresa al Directorio del Instituto Agrario para que pueda introdu-- cir modificaciones presupuestarias con arreglo a la Ley número 6.265 con lo que se evitarían trámites dilatorios y demoras innecesarias. Por ello, y en virtud de la autorización conferida por Decreto número 4.616 del Poder Ejecutivo de la Nación, dictado con fecha 7 de junio del corriente año en expediente número 13.276, el Comi- sionado Federal en la provincia de Buenos Aires DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Facúltase al Directorio del Instituto Agrarió a disponer, por simple mayoría, la transferencia de créditos entre partidas de su presupuesto, sea de capital o de funcionamiento, con arreglo a lo prescripto por la Ley de Contabilidad número 6.265. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos ]0s señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. —_1— fe cud Bs Pe TS 7 a Art. 3° Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura. A Art. 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín E Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos. IMAZ. * . : CARLOS A, L. BOUREL, JORGE LASCANO, : : NÉsTOR SUÁREZ, HORACIO C. RIVARA, ANÍBAL J. SEÑORANS, [CARLOS A. FLORIA, : JosÉ. R. BRUSA. Decreto Nacional 4.616/63. ; : “Boletín Oficial” 10-11/5/63. : . A ES