Nación · Ley N° 19188

Ley 19188 - MODIFICATORIA DEL DL 33020/44 RATIFICADO POR LEY 13892 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-DEROGACION DE UN ARANCEL SOBRE LA VENTA DE FRUTAS

Estado no verificadoSanción: 24/08/1971Publicación B.O.: 01/09/1971Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ABASTECIMIENTO. Comercialización de frutas. Eliminación de un arancel. Buenos Aires, 24 de agosto de 1971 Excelentísimo Señor Presidente de la Nación: Por Decreto N° 2.310 del 14 de julio de 1971 se dispuso la supresión de la estructura orgánica de la ex-Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior, aprobada por Decreto N° 8.871/68 (t. a.) de la División Mercado de Frutas, dependiente del Departamento Mercados de Frutas Hortalizas y Papas. Por el artículo 10 del Decreto número 33.020/44, ratificado por Ley N° 13.892, se fijó un arancel del 50 ¿ sobre el importe de las ventas de frutas que realicen los comerciantes, consignatarios o productores a cargo de los compradores, a depositar en cuenta especial con el destino previsto en el artículo 11 del mismo decreto. Habiéndose dictado el Decreto número 2.310/71 citado, no se justifica el mantenimiento del arancel de referencia, por lo que se acompaña proyecto de ley que deroga los citados artículos 10 y 11 el que encuadra en el número 127 de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto N° 46/70. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Oscar M. Chescotta. LEY N° 19.188 Bs. As., 24/8/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto N° 33.020/44, ratificados por Ley N° 13.892, con efecto al 14 de julio de 1971. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE.