Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7703

Ley 7703/1971 - DEROGANDO ART. 54º DE LA LEY 5678 (CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA. GOBIERNO, ADMINISTRACION Y BENEFICIOS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/05/1971
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Ley 7703 DECRETO-LEY 7703/71 Derogando el artículo 54 de la Ley 5678 La Plata, 5 de mayo de 1971. Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto 651/971, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Derógase el artículo 54 de la ley 5678, texto ordenado 1959, decreto 15513/959. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.